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Comisionista
- verseau
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11 años 9 meses antes #99210
por verseau
Comisionista Publicado por verseau
Buenas noches colegas,
Tengo varias dudas relacionadas con los comisionistas espero puedan apoyarme:
- tengo un cliente que es sueldos y salarios, pero en su trabajo (PM) le piden que se de de alta como act empresarial para que les expida factura. esa factura lleva retencion del isr ?? la comision es considera como prestacion de servicios ??
- al estar en la empresa como trabajador de debera hacer la modificacion de su sueldo como variable o es independiente por que entregara factura ??
- el comisionista puede deducir la gasolina de su auto?? su auto no es nuevo es uno que ya tiene.
-que opinan del art 158 RISR
Saludos y gracias
Tengo varias dudas relacionadas con los comisionistas espero puedan apoyarme:
- tengo un cliente que es sueldos y salarios, pero en su trabajo (PM) le piden que se de de alta como act empresarial para que les expida factura. esa factura lleva retencion del isr ?? la comision es considera como prestacion de servicios ??
- al estar en la empresa como trabajador de debera hacer la modificacion de su sueldo como variable o es independiente por que entregara factura ??
- el comisionista puede deducir la gasolina de su auto?? su auto no es nuevo es uno que ya tiene.
-que opinan del art 158 RISR
Saludos y gracias
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- LOBOZAC
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11 años 9 meses antes #99229
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Comisionista
" ...tengo un cliente que es sueldos y salarios, pero en su trabajo
..." "le piden que se de de alta como act empresarial para que les expida factura.."
Ahhhhh chispiajos, TRABAJADOR , COMISIONISTA ????, OPSSSSS, como seria eso ????
Saludos
Ahhhhh chispiajos, TRABAJADOR , COMISIONISTA ????, OPSSSSS, como seria eso ????
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- sosgtorreon
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11 años 9 meses antes #99242
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Comisionista
Todo lo que expones es tan ilegal como real. Resulta ilegal que a un trabajador la empresa le solicite "facturas" para soportar pagos de comisiones. Pero es tan real que ciertos patrones condicionan el trabajo a los trabajadores en este país, que el condicionamiento viene acompañado por lo regular de la velada amenaza de decirles, "si tú no quieres trabajar así, hay muchos que si".
Uno dice, "No se deje, denuncie", pero pues resulta que uno no esta en los zapatos del trabajador. En fin, es ilegal lo que la persona moral propone, el trabajador bien puede negarse y denunciar ante la autoridad laboral, eso en estricto es lo que procede, pero vamos al escenario en el que él trabajador "no le queda de otra" y acepta. Antes de tratar de ofrecer comentarios al respecto me permito decir que si acaso el trabajador acepta ese trato, a pesar de los pesares para el patrón la mala noticia es que en una demanda laboral el trabajador las lleva todas de ganar, a condición de una adecuada asesoría legal.
Va pues.
La comisión es actividad empresarial, no servicio profesional. Al ser empleado la empresa le tiene afiliado al IMSS, punto bueno para el trabajador, uno supone que la comisión no se le va a pagar por el lado de salarios, si no que es lo que pretenden le facture, por lo que al NO ligarlo el patrón al tema salarios van a no tener que estar presentando modificaciones, ya que será como si no tuviera ingresos variables, bueno, al menos eso es lo que el patrón piensa y hace creer al trabajador.
El comisionista, como cualquier contribuyente con actividad empresarial puede deducir los gastos necesarios para la realización de su actividad. El 158 de RLISR aplica para casos como el que se comenta y otros tantos.
Reitero, lo que le proponen es ilegal, tal vez por razones de realidad y economía se vea forzado a aceptar. Si así sucede, por favor diga al trabajador que por mas que su patrón haga y diga nunca olvide que tiene derechos y puede hacerlos valer, vamos, que acepte si no le queda de otra, pero que no se asuste, hay instancias para defenderse.
Uno dice, "No se deje, denuncie", pero pues resulta que uno no esta en los zapatos del trabajador. En fin, es ilegal lo que la persona moral propone, el trabajador bien puede negarse y denunciar ante la autoridad laboral, eso en estricto es lo que procede, pero vamos al escenario en el que él trabajador "no le queda de otra" y acepta. Antes de tratar de ofrecer comentarios al respecto me permito decir que si acaso el trabajador acepta ese trato, a pesar de los pesares para el patrón la mala noticia es que en una demanda laboral el trabajador las lleva todas de ganar, a condición de una adecuada asesoría legal.
Va pues.
La comisión es actividad empresarial, no servicio profesional. Al ser empleado la empresa le tiene afiliado al IMSS, punto bueno para el trabajador, uno supone que la comisión no se le va a pagar por el lado de salarios, si no que es lo que pretenden le facture, por lo que al NO ligarlo el patrón al tema salarios van a no tener que estar presentando modificaciones, ya que será como si no tuviera ingresos variables, bueno, al menos eso es lo que el patrón piensa y hace creer al trabajador.
El comisionista, como cualquier contribuyente con actividad empresarial puede deducir los gastos necesarios para la realización de su actividad. El 158 de RLISR aplica para casos como el que se comenta y otros tantos.
Reitero, lo que le proponen es ilegal, tal vez por razones de realidad y economía se vea forzado a aceptar. Si así sucede, por favor diga al trabajador que por mas que su patrón haga y diga nunca olvide que tiene derechos y puede hacerlos valer, vamos, que acepte si no le queda de otra, pero que no se asuste, hay instancias para defenderse.
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11 años 9 meses antes #99252
por verseau
Respuesta de verseau sobre el tema Comisionista
gracias sos, me queda claro todo lo que comentas, y por supuesto que se lo diré el finalmente tomara su desicion... ya solo me quedaría la duda si para deducir gastos de mantenimiento y gasolina de su auto que no es nuevo hay como aplica ...
Saludos y gracias nuevamente.
Saludos y gracias nuevamente.
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