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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Suspensión PM??

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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99247 por BR1
Suspensión PM?? Publicado por BR1
Buenas tardes.

Estoy tratando de suspender actividades de una PM, pero al realizar el trámite envía el siguiente mensaje:

"El contribuyente no cuenta con las características fiscales para poder registrar el caso"

¿Han podido suspender actividades de alguna PM?
Última Edición: 11 años 9 meses antes por BR1.

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11 años 9 meses antes #99250 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Suspensión PM??
No he intentado el tramite en cuestión, pero me parece que no es digamos un "tramite normal", si no mas bien un caso, tal y como lo señala la RM que otorga la "facilidad", el texto de la regla dice lo siguiente (reproducción parcial)

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.


No he leído la ficha 177/CFF, pero supongo que lo que el SAT desea es que apertures un caso en la sección de mi portal. Reitero, no he realizado de momento el trámite, son solo suposiciones, ¿Ya le diste vista a la ficha 177/CFF?

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11 años 9 meses antes #99254 por ovarelas
Respuesta de ovarelas sobre el tema Suspensión PM??
Buen día

Anexo la ficha que se menciona en la Quinta RMF / 1.2.5.26

177/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales

¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

¿Dónde se presenta?
A través de un caso de “Servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Requisitos:
Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi Portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de “Servicio o solicitud”, manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la RMF.

Anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, digitalizada en formato electrónico pdf.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF

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11 años 9 meses antes #99255 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Suspensión PM??
Buenos días.

No seguí el procedimiento, lo haré y les comento cualquier situación....me quedé "impuesto" a que en los últimos sexenios había simplificación admva.

Gracias por la aclaración.

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