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SUBSIDIO EMPLEO
- Mialcala
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11 años 9 meses antes #99335
por Mialcala
SUBSIDIO EMPLEO Publicado por Mialcala
Buen dia
Una persona trae desde el 2013 cuando era regimen intermedio, subsidio al empleo a favor
En este mes hizo modificacion de salario y le sale a pagar ISR por Salarios
Se puede aplicar el Subsidio al empleo que tiene a favor del 2013?
Saludos y gracias
Una persona trae desde el 2013 cuando era regimen intermedio, subsidio al empleo a favor
En este mes hizo modificacion de salario y le sale a pagar ISR por Salarios
Se puede aplicar el Subsidio al empleo que tiene a favor del 2013?
Saludos y gracias
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- LUISCERVERA
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11 años 9 meses antes #99341
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema SUBSIDIO EMPLEO
Benas tardes; Claro que se puede, de hecho en tu declaración informativa DIM debiste haber reflejado ese SUBSIDIO AL EMPLEO QUE QUEDÓ PENDIENTE DE APLICAR.
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- enrique9727
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11 años 9 meses antes #99572
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema SUBSIDIO EMPLEO
El subsidio para el empleo solo es para isr por salarios
En RIF no le sirve
En RIF no le sirve
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- CPHugoocejo
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11 años 9 meses antes #99584
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema SUBSIDIO EMPLEO
Ver el transitorio en LISR para su aplicación del SE en salarios.....
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- enrique9727
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11 años 9 meses antes #99594
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema SUBSIDIO EMPLEO
A ver me confundí. Discúlpeme, pero también Usted no se explicó de todo bien, lo que provocó que no le pudiera otorgar, en un inicio la respuesta apropiada. Pero a continuación, espero ofrecerla e incluso de manera fundamentada.
Se indica que en un inicio se aplicó SE y se pagó en recibos de nóminas se llevó vs ISR a salarios, se terminó de cubrir todo el ISR por salarios. Pero supongo a que se referia que quedaron cantidades de SE por agotarse.
La pregunta es que si pudiera llevarse estos valores pendientes de acreditarse de SE vs otros ISR
La respuesta es que sí.
Lo que pasa es que no le entendí, indicó SE a favor. No hay saldos a favor por SE, primero, El SE no es un impuesto o contribución, segundo no hay declaraciones que representen ese supuesto saldo a favor y tercero hay una mecánica de acreditamiento. Los acreditamientos sirven para pagar las causaciones de los impuestos, pero no son saldos a favor. Sin embargo, sirven para lo mismo. Y ahí, tiempo después me acorde de su tema.
Lo que pasa que la tabla de SE se aplica exclusivamente para aplicarse a los salarios. Esa fue mi respuesta inicial.
Después me desconecte de su caso, y horas después me acorde por importes no aplicados y acreditados en ISR por salarios.
El artículo 10 transitorio del impuesto sobre la renta en su fracción tercera permite el acreditamiento de las cantidades que se entreguen en los recibos de nómina contra los diversos ISR entre los que se mencionan: ISR a cargo, si fuese del RIF y el régimen general . Así como los desaparecidos REPECOS e Intermedio. Por supuesto que se pudiera acreditarse, así como también por ISR retenidos. Estos acreditamientos deben realizarse algunos requisitos enumerados en los incisos de la propia fracción III
Y es que los saldos a favor se COMPENSAN en el caso del ISR.
En IVA los saldos a favor se COMPENSAN o se ACREDITAN.
Pero estábamos hablando por el ISR.
Le adjunto parte de la fracción III de ese artículo 10 transitorio del ISR
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Se indica que en un inicio se aplicó SE y se pagó en recibos de nóminas se llevó vs ISR a salarios, se terminó de cubrir todo el ISR por salarios. Pero supongo a que se referia que quedaron cantidades de SE por agotarse.
La pregunta es que si pudiera llevarse estos valores pendientes de acreditarse de SE vs otros ISR
La respuesta es que sí.
Lo que pasa es que no le entendí, indicó SE a favor. No hay saldos a favor por SE, primero, El SE no es un impuesto o contribución, segundo no hay declaraciones que representen ese supuesto saldo a favor y tercero hay una mecánica de acreditamiento. Los acreditamientos sirven para pagar las causaciones de los impuestos, pero no son saldos a favor. Sin embargo, sirven para lo mismo. Y ahí, tiempo después me acorde de su tema.
Lo que pasa que la tabla de SE se aplica exclusivamente para aplicarse a los salarios. Esa fue mi respuesta inicial.
Después me desconecte de su caso, y horas después me acorde por importes no aplicados y acreditados en ISR por salarios.
El artículo 10 transitorio del impuesto sobre la renta en su fracción tercera permite el acreditamiento de las cantidades que se entreguen en los recibos de nómina contra los diversos ISR entre los que se mencionan: ISR a cargo, si fuese del RIF y el régimen general . Así como los desaparecidos REPECOS e Intermedio. Por supuesto que se pudiera acreditarse, así como también por ISR retenidos. Estos acreditamientos deben realizarse algunos requisitos enumerados en los incisos de la propia fracción III
Y es que los saldos a favor se COMPENSAN en el caso del ISR.
En IVA los saldos a favor se COMPENSAN o se ACREDITAN.
Pero estábamos hablando por el ISR.
Le adjunto parte de la fracción III de ese artículo 10 transitorio del ISR
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
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