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DINERO PARA DUEÑO Y ADMINISTRADOR GENERAL

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11 años 9 meses antes #99381 por APRENDIZ84
Hola buenas tardes a todos, podrian comentar sobre este tema
veran una persona fisica constituyo una persona moral, dejando de tener actividad la persona fisica , pero tiene un par de creditos pendientes que pagar, entonces pues se necesita comprobar ingresos de la P.F. para tales pagos, estoy un poco confundida ya que la figura de asimilado a salario figura para honorarios a administradores peroo las caracteristicas que perfilan como el horario y ciertas labores muy especificas es el administrador general ademas de que se retiraria una cantidad especifica 25,000 al mes y en el acta constitutiva aparece como representante legal asi se estaria disfrasando no??

perfil como empleada dentro de su empresa pues?? por el mismo motivo de que figura como representane legal tampoco
me convence, y creo que no se puede o si??
donacion via hijos que opinan?? o me comentaron sobre outsorsing ??? que tan viable y q tan normal pudiera ser esto, se que estan muyy vigiladas de hecho pense que ya no eran opcion pero veo que siguen trabajando y en costos como anda esta opcion


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11 años 9 meses antes #99382 por MIAraceli
Necesitas checar el Acta Consittutiva, porque se pueden entregar por medio de Regalias, pero necesitas conocer exactamente como se constituyo y que atribuciones tiene.

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El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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11 años 9 meses antes #99387 por LUISCERVERA
A CONSIDERAR:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
X. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.



ADEMAS DE RETENERLE EL 35% DE ISR SEGUN ART. 96 LISR
El siguiente usuario dijo gracias: farkem69

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11 años 9 meses antes #99388 por a_cano

MIAraceli escribió: Necesitas checar el Acta Consittutiva, porque se pueden entregar por medio de Regalias, pero necesitas conocer exactamente como se constituyo y que atribuciones tiene.


Buen día:

MIAraceli, podría abundar más sobre el tema:

¿Por que concepto es el pago de regalías?

Gracias

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11 años 9 meses antes #99390 por CPHugoocejo
Hola buenas tardes a todos, podrían comentar sobre este tema

Me permitiré adjuntar lo siguiente...( énfasis nuestro )

veran una persona fisica constituyo una persona moral ( convendría ver el objeto, su giro, su actividad preponderante ), dejando de tener actividad la persona fisica ¿desde que fecha? , pero tiene un par de creditos pendientes que pagar, entonces pues se necesita comprobar ingresos de la P.F. para tales pagos ¿ comprobar ante quien?, estoy un poco confundida ya que la figura de asimilado a salario figura para honorarios a administradores peroo las caracteristicas que perfilan como el horario y ciertas labores muy especificas es el administrador general ademas de que se retiraria una cantidad especifica 25,000 al mes y en el acta constitutiva aparece como representante legal asi se estaria disfrasando no??...la simulación no debe imperar, es una sugerencia...

perfil como empleada dentro de su empresa pues?? por el mismo motivo de que figura como representane legal tampoco
me convence, y creo que no se puede o si??
donacion via hijos que opinan??( ver en los ingresos exentos...¿ que casos opera del numeral 93 LISR? o me comentaron sobre outsorsing ??? ( ¿crearian una? o adquirir el servicio de una?)que tan viable y q tan normal pudiera ser esto, se que estan muyy vigiladas de hecho pense que ya no eran opcion pero veo que siguen trabajando y en costos como anda esta opcion



En lo que si coincido con la Contadora Araceli es observar el acta constitutiva...es una opción....

En lo personal me permití hacer énfasis en algunos puntos y que por ello se requiere un orden y análisis...

suerte
El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

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11 años 9 meses antes #99420 por cristhina_09
Hola Aprendiz84, hola a todos los compa#eros!

Despues de una larga ausencia vuelvo por esta mi segunda casa.

Respecto al tema, en esta semana se me presento la misma problematica. Te mando mis comentarios:

1.- Le asimile a salarios tal como lo comento el compa#ero LUISCERVECERA, con la diferencia que yo no le aplique el porcentaje maximo... Porque? Porque la razon de ser de darle el asimilado no fue por el simple hecho de darle honorarios por ser gerente o administrador, si no porque tiene funciones especificas en la empresa (administracion) que hacen que se le aplique de la misma forma que a los demas personas que perciben su dinero bajo este esquema, en otras palabras, un mismo tratamiento para una misma situacion.

Si la razon de ser fuere el simple hecho de ser miembro del consejo, gerente, o alguna causa mencionada en el articulo, entonces si le aplicaria la tasa maxima.

Es mi humilde opinion y la forma en que lo hize, habra quienes difieran de mi punto de vista, bien o mal es como lo interpreto. Seguro habra mejores comentarios al respecto.

Saludos Cordiales

P.d. mi comentario no lleva acentos porque aun no se como poner el teclado en espa#ol. disculpen las molestias. :(
El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

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