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CAUSACION DE IVA
- a_cano
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11 años 9 meses antes - 11 años 9 meses antes #99631
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema CAUSACION DE IVA
Buena noche:
Buscando otros criterios, me encontré en la Web el artículo titulado: "IVA en el transporte internacional de bienes por vía terrestre", del cual me permito transcribir texto extraído del mismo, escrito por el C.P. César Catalán Sánchez, quien se desempeña como Socio de la Práctica de Impuestos Indirectos y como coautor el Lic. Jesús Ricart Verder, quien se desempeña como Gerente Senior de la Práctica de Impuestos Indirectos de KPMG, publicado en la revista PUNTOS FINOS, en noviembre de 2012.
...
2. Transporte internacional de bienes por vía terrestre iniciado en el extranjero con destino situado en México
…
En ese supuesto, la redacción del segundo párrafo del artículo 16 de la LIVA nos dice que es una prestación de servicios que no se entiende prestada en México, pues se trata de un transporte internacional de bienes que no se inicia en territorio nacional y, por tanto, la conclusión es que la citada operación no será gravada por el IVA mexicano al ser un acto “no objeto de la Ley del IVA” o “no afecto” al impuesto.
En ese supuesto, es preciso resaltar que ello ocurriría bajo el principio jurídico de que una norma particular contenida en el segundo párrafo del artículo 16 de la LIVA prevalecería sobre la norma de aplicación general, contenida en este caso en el primer párrafo del artículo 16 de la LIVA que define qué servicios en general se entienden prestados en México.
La principal cuestión que incide en este tipo de prestación de servicios es la relacionada con los factores limitantes que impactan en el acreditamiento del IVA relacionado directamente con esas actividades no afectas. La realización de esas actividades implicaría que una parte del IVA pagado por los transportistas en la adquisición de bienes o servicios se convierta en un costo definitivo e irrecuperable, circunstancia que penaliza económicamente la realización de ese tipo de actividades económicas.
...
Por lo tanto, La tasa cero aplica cuando el punto de embarque, es de la Cd. de Querétaro, hacia el Salvador C. A
No así cuando, cuando el punto de embarque es del Salvador C. A, hacia Querétaro, se trata de un acto “no objeto de la Ley del IVA” o “no afecto” al Impuesto al Valor Agregado.
Quedo atento.
Buscando otros criterios, me encontré en la Web el artículo titulado: "IVA en el transporte internacional de bienes por vía terrestre", del cual me permito transcribir texto extraído del mismo, escrito por el C.P. César Catalán Sánchez, quien se desempeña como Socio de la Práctica de Impuestos Indirectos y como coautor el Lic. Jesús Ricart Verder, quien se desempeña como Gerente Senior de la Práctica de Impuestos Indirectos de KPMG, publicado en la revista PUNTOS FINOS, en noviembre de 2012.
...
2. Transporte internacional de bienes por vía terrestre iniciado en el extranjero con destino situado en México
…
En ese supuesto, la redacción del segundo párrafo del artículo 16 de la LIVA nos dice que es una prestación de servicios que no se entiende prestada en México, pues se trata de un transporte internacional de bienes que no se inicia en territorio nacional y, por tanto, la conclusión es que la citada operación no será gravada por el IVA mexicano al ser un acto “no objeto de la Ley del IVA” o “no afecto” al impuesto.
En ese supuesto, es preciso resaltar que ello ocurriría bajo el principio jurídico de que una norma particular contenida en el segundo párrafo del artículo 16 de la LIVA prevalecería sobre la norma de aplicación general, contenida en este caso en el primer párrafo del artículo 16 de la LIVA que define qué servicios en general se entienden prestados en México.
La principal cuestión que incide en este tipo de prestación de servicios es la relacionada con los factores limitantes que impactan en el acreditamiento del IVA relacionado directamente con esas actividades no afectas. La realización de esas actividades implicaría que una parte del IVA pagado por los transportistas en la adquisición de bienes o servicios se convierta en un costo definitivo e irrecuperable, circunstancia que penaliza económicamente la realización de ese tipo de actividades económicas.
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Por lo tanto, La tasa cero aplica cuando el punto de embarque, es de la Cd. de Querétaro, hacia el Salvador C. A
No así cuando, cuando el punto de embarque es del Salvador C. A, hacia Querétaro, se trata de un acto “no objeto de la Ley del IVA” o “no afecto” al Impuesto al Valor Agregado.
Quedo atento.
Última Edición: 11 años 9 meses antes por a_cano.
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11 años 9 meses antes #99634
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema CAUSACION DE IVA
Buen día:
Adicionalmente, me permito transcribir consulta (la cual también es coincidente…), extraída de la página Web de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, la cual fue publicada en: 2011-06-28
Transporte internacional ¿con IVA?
El servicio de transporte que inicia en el extranjero, aun cuando termine en territorio nacional, no es objeto de la Ley del IVA
En días pasados importamos definitivamente de los Estados Unidos de América varios equipos anticontaminantes y al revisar la documentación relativa a la operación, se detectó que la factura del transporte comprendido de la planta del proveedor extranjero ubicada en Charlotte, Estados Unidos de América, a la nuestra en Reynosa, Tamaulipas, fue expedida por un transportista nacional y no tiene desglosado el impuesto al valor agregado (IVA). Ante esto, ¿debemos solicitar la corrección de la factura por esa prestación de servicios gravándose con el impuesto en comento?
Conforme al artículo 16 de la LIVA, el transporte internacional, se considera que se presta en territorio nacional, independientemente de la residencia del porteador, cuando el mismo inicie en territorio nacional.
Ahora bien, e independientemente de que el servicio de transportación de sus mercancías se facturó por una empresa transportista residente en territorio nacional, se debe tomar en cuenta que el viaje inició en el extranjero, por lo cual no se considera una prestación de servicios realizada en México, y por ende no es objeto de la LIVA.
Quedo atento.
Adicionalmente, me permito transcribir consulta (la cual también es coincidente…), extraída de la página Web de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, la cual fue publicada en: 2011-06-28
Transporte internacional ¿con IVA?
El servicio de transporte que inicia en el extranjero, aun cuando termine en territorio nacional, no es objeto de la Ley del IVA
En días pasados importamos definitivamente de los Estados Unidos de América varios equipos anticontaminantes y al revisar la documentación relativa a la operación, se detectó que la factura del transporte comprendido de la planta del proveedor extranjero ubicada en Charlotte, Estados Unidos de América, a la nuestra en Reynosa, Tamaulipas, fue expedida por un transportista nacional y no tiene desglosado el impuesto al valor agregado (IVA). Ante esto, ¿debemos solicitar la corrección de la factura por esa prestación de servicios gravándose con el impuesto en comento?
Conforme al artículo 16 de la LIVA, el transporte internacional, se considera que se presta en territorio nacional, independientemente de la residencia del porteador, cuando el mismo inicie en territorio nacional.
Ahora bien, e independientemente de que el servicio de transportación de sus mercancías se facturó por una empresa transportista residente en territorio nacional, se debe tomar en cuenta que el viaje inició en el extranjero, por lo cual no se considera una prestación de servicios realizada en México, y por ende no es objeto de la LIVA.
Quedo atento.
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11 años 8 meses antes #99645
por gonza
Respuesta de gonza sobre el tema CAUSACION DE IVA
Mi estimado a_cano, quisiera estar de acuerdo contigo y con nuestro buen amigo comercio exterior, pero no puedo, me explico
Tomando como base lo siguiente, tenemos que definir el transporte internacional de personas y el de bienes
Ajustandome a esto me remito a lo siguiente de la ley del iva
CAPITULO III
De la prestación de servicios
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
II.- El transporte de personas o bienes.
Hasta aqui nos define las dos que son prestación de servicios, estamos.
Después en el siguiente articulo, nos dice lo siguiente:
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Aqui nos indica que para efectos entenderemos donde se presta el servicio, por un residente del país, y nos habla del transporte internacional, ojo no es claro si de personas o bienes, y caeremos en lo que dicen ustedes, que nos afecto, al iva este servicio, pero se refiere al transporte internacional de personas, se fijan como te cobran el iva en los boletos de avión? a eso se refiere, a los vuelos de ida y vuelta, cuando compras el boleto viaje redondo.
Ahora veamos lo siguiente:
CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Hablamos de exportacion de servicios, estamos claros en eso.
La tasa es 0% por este servicio
y después nos habla en la fracción V de la TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES aquí si nos habla de bienes.
V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
y como colofón a la inquietud si es transportación de personas la fracción VI dice lo siguiente en referencia al art 16
VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
Aqui se refiere a las dos partes, personas y bienes, pero es aérea, lo cual me aclara a que se refiere este articulo.
Insisto podemos no estar de acuerdo, pero el articulo 29 de la ley del iva me habla de la transportación internacional de bienes, y el 16 solo de transportación internacional, el 29 es claro me habla de bienes, y lo que nos pregunta el compañero libes se refiere a transportación de bienes, y esta gravado a la tasa del 0%.
Sigo a la orden mis estimados compañeros, espero mi comentario sea útil al tema.
a-cano excelente aporte, gracias por compartir.
Saludos
Tomando como base lo siguiente, tenemos que definir el transporte internacional de personas y el de bienes
Ajustandome a esto me remito a lo siguiente de la ley del iva
CAPITULO III
De la prestación de servicios
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
II.- El transporte de personas o bienes.
Hasta aqui nos define las dos que son prestación de servicios, estamos.
Después en el siguiente articulo, nos dice lo siguiente:
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Aqui nos indica que para efectos entenderemos donde se presta el servicio, por un residente del país, y nos habla del transporte internacional, ojo no es claro si de personas o bienes, y caeremos en lo que dicen ustedes, que nos afecto, al iva este servicio, pero se refiere al transporte internacional de personas, se fijan como te cobran el iva en los boletos de avión? a eso se refiere, a los vuelos de ida y vuelta, cuando compras el boleto viaje redondo.
Ahora veamos lo siguiente:
CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Hablamos de exportacion de servicios, estamos claros en eso.
La tasa es 0% por este servicio
y después nos habla en la fracción V de la TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES aquí si nos habla de bienes.
V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
y como colofón a la inquietud si es transportación de personas la fracción VI dice lo siguiente en referencia al art 16
VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
Aqui se refiere a las dos partes, personas y bienes, pero es aérea, lo cual me aclara a que se refiere este articulo.
Insisto podemos no estar de acuerdo, pero el articulo 29 de la ley del iva me habla de la transportación internacional de bienes, y el 16 solo de transportación internacional, el 29 es claro me habla de bienes, y lo que nos pregunta el compañero libes se refiere a transportación de bienes, y esta gravado a la tasa del 0%.
Sigo a la orden mis estimados compañeros, espero mi comentario sea útil al tema.
a-cano excelente aporte, gracias por compartir.
Saludos
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- MISTICO
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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99650
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema CAUSACION DE IVA
PATADAS VOLADORAS………………Por supuesto que el servicio INICIA EN TERRITORIO NACIONAL la transportista en su cotización de servicio debe incluir el costo de IDA Y VUELTA por la sencilla razón que no tiene sucursal en el SALVADOR o a caso existe alguien que piense que la IDA DE VACIO ES GRATIS. El costo del flete se mide por los kilómetros recorridos .
Es claro que para el caso de TRANSPORTE INTERNACIONAL, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, INCLUSO SI ESTE ES DE IDA Y VUELTA que es nuestro caso (16 párrafo segundo 2LIVA)
No nos enredemos en las cuerdas.
EL 29 LIVA
V.-TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS PARA EXPORTACIONES
EL 60 RLIVA
TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES
Para los efectos del 29, fracción V de la ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes las que se efectúen por…………………carretera… CUANDO SE INICIE EN TERRITORIO NACIONAL Y CONCLUYA EN EL EXTRANJERO (OJO OJO CUANDO CONCLUYA EN EL EXTRANJERO, SUPUESTO QUE NO SE DA PARA EL CASO)
MISTICOMENTARIO
Observemos que aplica el IDA Y VUELTA AQUE SE REFIERE EL 16 párrafo segundo) el 29 no aplica porque el viaje DE IDA Y VUELTA ES DECIR INICIA Y CONCLUYE EN TERRITORIO NACIONAL NO CONCLUYE EN TERRIRORIO EXTRANJERO COMO LO SEÑALA EL CITADO 29 . POR LO TANTO NO HAY NINGUNA EXPORTACION FAVOR DE LEER EL CAPITULO VI DE LA EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS (Sección I) DEL RLIVA.
Ya ven después de la tercera ronda como que se nubla la vista saludos para todos
Es claro que para el caso de TRANSPORTE INTERNACIONAL, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, INCLUSO SI ESTE ES DE IDA Y VUELTA que es nuestro caso (16 párrafo segundo 2LIVA)
No nos enredemos en las cuerdas.
EL 29 LIVA
V.-TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS PARA EXPORTACIONES
EL 60 RLIVA
TRANSPORTACION INTERNACIONAL DE BIENES
Para los efectos del 29, fracción V de la ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes las que se efectúen por…………………carretera… CUANDO SE INICIE EN TERRITORIO NACIONAL Y CONCLUYA EN EL EXTRANJERO (OJO OJO CUANDO CONCLUYA EN EL EXTRANJERO, SUPUESTO QUE NO SE DA PARA EL CASO)
MISTICOMENTARIO
Observemos que aplica el IDA Y VUELTA AQUE SE REFIERE EL 16 párrafo segundo) el 29 no aplica porque el viaje DE IDA Y VUELTA ES DECIR INICIA Y CONCLUYE EN TERRITORIO NACIONAL NO CONCLUYE EN TERRIRORIO EXTRANJERO COMO LO SEÑALA EL CITADO 29 . POR LO TANTO NO HAY NINGUNA EXPORTACION FAVOR DE LEER EL CAPITULO VI DE LA EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS (Sección I) DEL RLIVA.
Ya ven después de la tercera ronda como que se nubla la vista saludos para todos
Última Edición: 11 años 8 meses antes por MISTICO. Razón: XXX
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11 años 8 meses antes #99663
por gonza
Respuesta de gonza sobre el tema CAUSACION DE IVA
Mi estimado mistico, muchas gracias por el comentario, efectivamente tienes razón en efecto pusiste las palabras correctas en cuanto donde inicia el servicio, caso que nos ocupa, yo puntualizaba lo referente al servicio de exportación que muy claramente comentas si termina en el extranjero.
Por consiguiente estamos claros que entraría en el caso que nos ocupa a lo que a_cano comenta que seria un acto no afecto a la ley del iva, por lo que atinadamente nos comento.
Estamos a tu comentario, que en mucho ayudaría, para ya no enredarnos mas en las cuerdas.
SALUDOS
Por consiguiente estamos claros que entraría en el caso que nos ocupa a lo que a_cano comenta que seria un acto no afecto a la ley del iva, por lo que atinadamente nos comento.
Estamos a tu comentario, que en mucho ayudaría, para ya no enredarnos mas en las cuerdas.
SALUDOS
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- CPHugoocejo
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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99664
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CAUSACION DE IVA
Que tal compañeros.
Me permitiré exponer lo siguiente:
Planteamiento-.
¿servicios en territorio nacional? la iniciamos con tractos vacíos de México D.F. a El Salvador, se carga la mercancía y se transporta a territorio nacional al estado de Querétaro, para mi si es una operación en territorio nacional
¿Dónde inicia y donde termina? Inicia en México D.F sin carga. Intermedio en El salvador para carga de mercancía y se retornan los tractos ya con mercancía a territorio nacional.
¿Quién maquila a quien? Nosotros le maquilamos a kellogs Centroamérica el servicio de transporte de mercancía de Centroamérica a territorio nacional
Definitivamente el servicio inicia en territorio nacional, momento en que se da el concepto del ACTO, como señala el numeral 1 LIVA lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
Si además observamos que el servicio redunda en: ( énfasis añadido)
CAPITULO III
De la prestación de servicios
Artículo 14 LIVA.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
II.- El transporte de personas o bienes.
Artículo 16 LIVA.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje incluso si éste es de ida y vuelta.
( Independiente del porteador, inicia el servicio en México, Numerales 1, 14,16 LIVA ) )
CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29 LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
REGLAMENTO DEL IVA
Capítulo VI
De la exportación de bienes y servicios
Sección I
De las disposiciones generales
Artículo 60. Para los efectos del artículo 29, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por la vía marítima, férrea, por carretera y aérea, cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Conclusión:
El ACTO se materializo en territorio nacional, por ello es AFECTA a tasa general del 16%, en virtud que no se reúnen los supuestos del 60 RLIVA.
saludos
Me permitiré exponer lo siguiente:
Planteamiento-.
¿servicios en territorio nacional? la iniciamos con tractos vacíos de México D.F. a El Salvador, se carga la mercancía y se transporta a territorio nacional al estado de Querétaro, para mi si es una operación en territorio nacional
¿Dónde inicia y donde termina? Inicia en México D.F sin carga. Intermedio en El salvador para carga de mercancía y se retornan los tractos ya con mercancía a territorio nacional.
¿Quién maquila a quien? Nosotros le maquilamos a kellogs Centroamérica el servicio de transporte de mercancía de Centroamérica a territorio nacional
Definitivamente el servicio inicia en territorio nacional, momento en que se da el concepto del ACTO, como señala el numeral 1 LIVA lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
Si además observamos que el servicio redunda en: ( énfasis añadido)
CAPITULO III
De la prestación de servicios
Artículo 14 LIVA.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
II.- El transporte de personas o bienes.
Artículo 16 LIVA.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje incluso si éste es de ida y vuelta.
( Independiente del porteador, inicia el servicio en México, Numerales 1, 14,16 LIVA ) )
CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29 LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
REGLAMENTO DEL IVA
Capítulo VI
De la exportación de bienes y servicios
Sección I
De las disposiciones generales
Artículo 60. Para los efectos del artículo 29, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por la vía marítima, férrea, por carretera y aérea, cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Conclusión:
El ACTO se materializo en territorio nacional, por ello es AFECTA a tasa general del 16%, en virtud que no se reúnen los supuestos del 60 RLIVA.
saludos
Última Edición: 11 años 8 meses antes por CPHugoocejo.
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