Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

CONVIENE EL DECRETO PARA RIF DEL 10-09-2014

Más
11 años 8 meses antes #100058 por asolerv
Juan:

Tu razonamiento es correcto y el decreto te beneficia en el pago del impuesto, en cuanto al acreditamiento con el decrerto simplemente no aplica ya que estás teniendo un "acreditamiento ciego".

Es lo bueno de hacer los cálculos ya que le puedes ofrecer a tu cliente un panorama mas claro de su situación fiscal y así el contribuyente decide por donde se va.

José:

En tu caso en efecto es mejor irse por el cálculo general, ya que como ves provocas in IVA a favor el cual puedes solicitar en devolución, ya que suponemos que toenes todos los comprobantes correctamente.

Tenemos que hacer un análisis del decreto, no es nada mas usarlo para trabajar menos, las alternativas se le ofrecen al contribuyente y este finalmente decide que hacer.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.476 segundos
Gracias a Foro Kunena