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Factura 2014 pagada a otro proveedor.

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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #100065 por emilio
Buenas tardes,
Tenemos una duda, respecto del manejo de una operación.

Es una Persona Moral (Cliente), realizo una transferencia electrónica a otra Persona Moral (Proveedor-2) en el mes de diciembre 2014, por una factura del mismo mes pero expedida por Persona Moral (Proveedor-1).


La intención es no tener un problema para poder deducir el gasto y acreditar el IVA.

Que es lo recomendable?

Se deja la factura de Persona Moral (Proveedor-1),
se puede argumentar que se realizo un pago por medio de un tercero? (art 35 RISR)

Se cancela la factura de Persona Moral (Proveedor-1) y se expide la de Persona Moral (Proveedor-2),
pero con fecha de 2015. y se usa esto para deducir erogación y acreditar IVA en 2014?.
Última Edición: 11 años 8 meses antes por emilio. Razón: recepcion de respuestas.

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11 años 8 meses antes #100070 por sosgtorreon
Poderse se puede todo... pero la pregunta es, si como dices; ".... La intención es no tener un problema para poder deducir el gasto y acreditar el IVA.

Que es lo recomendable?"

¿Por qué lo hicieron así?, por que no pagar directamente al proveedor 2 que fue quien expidió el comprobante.

Digo, si la intención era no tener problemas, lo recomendable es hacer las cosas como deben ser... Ojo, no digo que no hayan hecho las cosas como deben ser, lo que pregunto una vez mas es ¿Por qué lo hicieron como lo hicieron?, digo, algún motivo tuvieron, si uno lo conoce puede emitir un mejor comentario.

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11 años 7 meses antes #100146 por enrique9727
La persona moral deduce para ISR con conseguir la comprobación idónea, no requiere en 2014 el pago. Ver art 27 LISR.

Pero el acreditamiento del IVA tiene que seguir las reglas del 5 LIVA, y mientras no se pague no se cumple el requisito y por tanto no es acreditable, aun contado con la documentación comprobatoria idónea.

El Art 35 RLISR pues le da la opción de pagarse trianguladamente, no para abono en cuenta, mientras no sea de las erogaciones que incapacita la propia disposición.

El problema que para el acreditamiento se queda en la indefensión cuándo fue el pago, es decir, la entera satisfacción de pago del acreedor original. Cuando le prestaron y les cubrieron su adeudo. Pero entonces, desde ese momento correspondería la acreditación del IVA, pero no cuenta con comprobante alguno por este hecho.

Por simplicidad cuando le paguen al "prestamista" al acreedor que sustituyeron la deuda del proveedor, en ese momento cuentan con prueba de pago detonándose asi por fin el derecho por el acreditamiento.

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11 años 7 meses antes #100148 por KIKE_CORONA
Un requisito de deduccion de los gastos es que el comprobante fiscal tenga fecha del ejercicio que se pretende deducir (Articulo 27 Frraccion XVIII ultima oracion) por tanto reponer la factura no seria un beneficio. Debes tener un documento donde Persona Moral 1 autoriza que su factura sea cobrada a su nombre y representacion por Persona Moral 2. Asimismo otro que documente que Persona Moral 1 cobro dicha factura en 2014. ¿Mucho papeleo? Quien le manda a hacer estas cosas !!!

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