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Honorarios medicos por consultas generales

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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #100428 por ovarelas
Hago las siguientes observaciones:

1.- " Les comento...fue contratado por una aseguradora..." ¿Quién le paga? Persona Moral, ¿verdad? Por lo tanto existe la obligación por parte de ésta efectuar la retención.

Artículo 106 LISR último párrafo.

2.- ¿Qué concepto? ¿Qué servicio está prestando? "Consultas Médicas"

3.- "Los demás datos como lo manejan las personas que venden al público en general?" "¿ventas? ¿no eran servicios de medicina?

4.- " Ahora mi duda es...En este caso lo manejaría como público en general"... Si éste punto va relacionado con el ejemplo inicial ¿Porqué? Si está identificado quién está contratando y realizando el pago.

¡Bueno! Es mi opinión.

¡Excelente día!
Última Edición: 11 años 7 meses antes por ovarelas.

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11 años 7 meses antes #100434 por LUISCERVERA
Buen día a todo el foro: Estoy suponiendo que el forista que plantea este caso está a cargo de las obligaciones fiscales del médico en cuestión. Sin afan de menospreciar la capacidad de nadie, considero que para dar asesoría adecuada a cualquier contribuyente se necesita al menos un mínimo de conocimientos, una base fiscal sólida que se va adquiriendo en las etapas de practicante al lado de un buen contador o un despacho por ejemplo y obviamente con el estudio serio y dedicado. Ya que como todos sabemos esta es una profesión demandante y dinámica y que también nos dá muchas satisfacciones en el terreno profesional.

Considero que es bueno ser emprendedor y entiendo que sobre la marcha adquirimos conocimientos, pero considero que debemos ponernos a las órdenes de los contribuyentes como asesores cuando podamos darle a los mismos ésa seguridad para que se dejen asesorar por nosotros.

Es mi opinión

Saludos !!

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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #100438 por LOBOZAC
"Hola, si lo considere así pero aún duda. Exactamente esa es la situación. Muchas gracias por su ayuda. Saludos"



Hola, ya con lo aportado por los colegas, que nos comentas ?, como encuadrarías la situación?

Saludos

p.d. "Mi duda es a la hora de generar su recibo de honorarios mensual" ... ACASO PROCEDERÁ, ELABORAR RECIBOS DE HONORARIOS MENSUALES ?????
Última Edición: 11 años 7 meses antes por LOBOZAC.

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11 años 7 meses antes #100441 por sosgtorreon
Tal vez este de sobra lo que yo comente, lo digo por lo que ya han aportado los compañeros, con lo que considero la serie de dudas que se tenía han quedado despejadas, pero pues igual surgen otras al tenor de las preguntas que los que contestan realizan.

Me parece se tiene el escenario siguiente;

Persona física, médico de profesión, que como actividad preponderante ante el SAT tiene la de "prestación de servicios médicos" o lo que es lo mismo, tiene consulta privada como doctor. Tiene su consultorio, donde atiende pacientes en lo general, al que llegue pues... pero tiene la suerte de que una aseguradora lo contrata para realizar valoraciones o atención médica inicial a clientes de ellos. Por lo tanto este doctor debe emitir CFDI a la aseguradora por los pacientes que la misma le derive o mande, igualmente debe emitir CFDI por los pacientes que el atiende en su consultorio y que llegan por si mismos o recomendación. Si el panorama pintado o descrito por su servidor corresponde a la realidad que intenta comunicarnos el iniciador del tema paso a comentar lo siguiente.

Como ya bien le dijeron y fundamentaron, los recibos de honorarios que expida a la aseguradora van a ser sujetos de retención de ISR.

Por los ingresos que obtenga directamente de sus pacientes y suponiendo estos no le solicitan comprobante alguno, debe efectivamente emitir un CFDI, ¿Cada cuándo?, ya va a depender, unos dirán que a diario, otros que a la semana... puede hacerlo una vez por mes, y como ya le dijeron utilizar el RFC genérico y decir que son consultas prestadas a público en general, estos recibos que expida no van a llevar retención de ISR. Bien puede optar por emitir un CFDI por cada ingreso percibido, anotando el nombre del paciente (cual debe ser) y si conoce el RFC de su paciente consignarlo, caso de no, anotar el RFC genérico.

La idea es tan simple que al final este doctor pueda cruzar sus ingresos percibidos (depositados en cuenta bancaria) con los CFDI emitidos.

¿Le atine?
El siguiente usuario dijo gracias: SUNSHINE28

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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #100458 por SUNSHINE28
Hola nuevamente.

He leido cada comentario y agradezco las respuestas y opiniones, mas sin embargo no es mi intenciòn que se me proporcionen las respuestas sin antes investigarlas; creo que estos foros son para retroalimentar y apoyarnos, bien es cierto que mi experiencia no es muy amplia y es por eso que busco enriquecerla.

Debido a que no expuse con claridad mi tema, sin mas preambulos va de nuevo.


Esta persona fisica con regimen servicios profesionales medicos, comienza a dar consultas medicas generales dentro de las instalaciones de una aseguradora por las cuales se le proporciona un porcentaje de las mismas, pero no existe ningun contrato, ni le solicitan recibos de honorarios, lo que pienso se podria tomar como evasiòn fiscal.

Para la aseguradora obviamente solo existen los ingresos que efectivamente entra a su cuenta ( es decir el total de las consultas menos el porcentaje del medico). Estamos de acuerdo en que si esta persona factura sus deducciones pero no declara ingresos para la autoridad seria un foco rojo? Independientemente de si trabaja tambien como asalariada u otro, ya que estarìa gastando mas de lo que percibe.

Asi que ella tiene la iniciativa de buscar ayuda porque la situaciòn le genera duda, a lo que se le recomendo declarar sus ingresos; y he ahì la cuestiòn acerca de los recibos de honorarios. Yo considere generar un CFDI con el RFC generico , como concepto CONSULTAS MEDICAS, con el monto total que precibiò sin retenciòn de IVA ya que es excento, ni de ISR ya que no esta pestando el servicio a una persona moral. Es correcto o difieren de mi opiniòn?



Espero haber sido un poco màs clara, agradezco su atenciòn.

Gracias
Última Edición: 11 años 7 meses antes por SUNSHINE28.

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11 años 7 meses antes #100468 por sosgtorreon
En base a lo replanteado, debo decir que me parece correcta tu conclusión... de mi anterior participación me parece que debe pues tomar en cuenta solo lo que ha continuación cito;

sosgtorreon escribió:
Por los ingresos que obtenga directamente de sus pacientes y suponiendo estos no le solicitan comprobante alguno, debe efectivamente emitir un CFDI, ¿Cada cuándo?, ya va a depender, unos dirán que a diario, otros que a la semana... puede hacerlo una vez por mes, y como ya le dijeron utilizar el RFC genérico y decir que son consultas prestadas a público en general, estos recibos que expida no van a llevar retención de ISR. Bien puede optar por emitir un CFDI por cada ingreso percibido, anotando el nombre del paciente (cual debe ser) y si conoce el RFC de su paciente consignarlo, caso de no, anotar el RFC genérico.

La idea es tan simple que al final este doctor pueda cruzar sus ingresos percibidos (depositados en cuenta bancaria) con los CFDI emitidos.

El siguiente usuario dijo gracias: SUNSHINE28

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