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DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
- Adela2802
- Autor del tema
- Fuera de línea
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11 años 7 meses antes #100530
por Adela2802
DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO Publicado por Adela2802
A una persona moral le renta el local una persona fisica. se le debe la renta de oct, nov y dic del 2014 y a la fecha no se le ha pagado y están generadas las facturas con fechas del año pasado. que es mas conveniente:
a) Que cancelen las facturas y que se hagan con fecha actual o
b) Que se conserven provisionandolas
Agradezco la ayuda que me brinden
a) Que cancelen las facturas y que se hagan con fecha actual o
b) Que se conserven provisionandolas
Agradezco la ayuda que me brinden
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- LUISCERVERA
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11 años 7 meses antes #100531
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
Buenas tardes; Dale una leída al art. 27 en su fraccion VIII DICE LO SIGUIENTE:
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de
los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos
realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del
artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido
efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente
erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros
bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se
efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas
correspondan al mismo ejercicio.
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de
los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos
realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del
artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido
efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente
erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros
bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se
efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas
correspondan al mismo ejercicio.
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- CPHugoocejo
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11 años 7 meses antes #100536
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
Me permito transcribir parte de lo que expone Luis
la deducción se
efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas
correspondan al mismo ejercicio.
la deducción se
efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas
correspondan al mismo ejercicio.
El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA
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- LOBOZAC
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11 años 6 meses antes #100557
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
A una
persona moral le renta el local una
persona fisica
Hola Adela, las personas FÍSICAS ARRENDADORAS, SE MANEJAN POR FLUJO DE EFECTIVO ?
Saludos
Hola Adela, las personas FÍSICAS ARRENDADORAS, SE MANEJAN POR FLUJO DE EFECTIVO ?
Saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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11 años 6 meses antes #100560
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
Conveniente, ¿Para quién?, ¿Para efectos de qué?
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