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11 años 6 meses antes #100870 por CPHugoocejo

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11 años 5 meses antes #101086 por LUISCERVERA
Buenas tardes a todo el foro; Les comparto esta información que me llegó

Saludos !!

Recientemente, la Corte publica en su página de
Internet la contradicción de tesis, misma que a
continuación se reproduce:
JURISPRUDENCIA
2a./J. 2/2015 (10a.)
[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE
CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A
PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso
legislativo que culminó con la adición y modificación
de los anteriores preceptos por Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de
la Ley de Amparo, permite establecer que procede
conceder la suspensión en contra de su aplicación, al
no contravenirse disposiciones de orden público ni
afectarse el interés social, ya que las obligaciones que
se imponen a los contribuyentes, consistentes en
emplear el buzón tributario como medio de
comunicación electrónica con la autoridad
hacendaria y enviar de manera mensual su
información contable mediante la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman
parte de las medidas implementadas a fin de agilizar
los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es
que la concesión de la medida cautelar no impide
que el contribuyente cumpla con sus obligaciones
fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e
incluso desahogar los requerimientos que la autoridad
hacendaria le formule en forma directa, ya sea
mediante documento impreso o a través de otros
medios electrónicos en documento digital, ni tampoco
que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de
comprobación; habida cuenta que ésta puede
notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones
que emita a través de los mecanismos ordinarios
previstos para tal efecto, solicitando la información
contable para verificar el cumplimiento de las
obligaciones a través de los procedimientos de
fiscalización, como son la revisión de gabinete y la
visita domiciliaria.

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11 años 5 meses antes #101087 por LOBOZAC
JURISPRUDENCIA
2a./J. 2/2015 (10a.)

[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.


Hola, gracias por la información,. PERO, las JURIS, TESIS, CRITERIOS, no se "mochan", se plasman de manera integra

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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11 años 5 meses antes #101091 por LOBOZAC
Ahora bien, recordemos y no perdamos de vista que: La suspensión se decretará, si y solo si se cumplen los requisitos siguientes: Que la solicite el quejoso, que es quien se ve afectado en su esfera jurídica, --NO ES APLICABLE PARA TODO JUSTICIABLE MEXICANO--, y que no se afecte o se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, mucho menos se cause afectación pecuniaria al fisco federal.

Saludos

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11 años 5 meses antes #101092 por CPHugoocejo
Se agradece Luiscervera


Adjunto link ( no es de mi autoria ) y su antecedente y Publicación: viernes 13 de febrero de 2015


suitefiscal.wordpress.com/author/suitefiscal/


saludos
El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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Gracias a Foro Kunena