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deducciones autorizadas

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11 años 4 meses antes #101781 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema deducciones autorizadas

LIS NOVATA escribió: hola buenas tardes

muchas gracias por sus aportaciones trataremos de ver que nos refacturen esos comprobantes :unsure:

esperamos tener una respuesta positiva, muchas gracias



Esperemos que si sea positiva la respuesta....

solo por mera curiosidad...convendría preguntar porque le facturaron con el RFC extranjero..

saludos

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11 años 4 meses antes #101809 por LIS NOVATA
Respuesta de LIS NOVATA sobre el tema deducciones autorizadas
asi es muchas gracias compañeros, estamos checando con la empresa la refacturacion esperemos tener exito con eso, y una disculpa por mi comentario sobre alguna experiencia no quise que se malinterpretara, :P

gracias por su apoyo seguimos pendientes ...

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11 años 4 meses antes #101813 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema deducciones autorizadas
Gracias por el seguimiento Lis

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11 años 4 meses antes #101819 por davidrf
Respuesta de davidrf sobre el tema deducciones autorizadas
Buenos dias, me salta la duda si tiene sentido pedirle al proveedor que re-facture las operaciones del 2014 y años hacia atrás. Lo comento por lo que se desprende del siguiente precepto de LISR:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.


Tratándose de CFDI's que se expidan ahora traen la fecha de su emisión aunque se refieran a servicios prestados en ejercicios anteriores. Una persona moral, aunque presente declaración anual complementaria del 2014 o anteriores, considero agresivo hacer deducibles tales operaciones, a menos que se cuenten con elementos jurídicos suficientes.

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11 años 4 meses antes #101849 por LIS NOVATA
Respuesta de LIS NOVATA sobre el tema deducciones autorizadas
buenas noches compañeros

muchas gracias por sus comentarios, realmente son muy útiles, y para darle seguimiento al tema les comentare como se ha ido desarrollando la situación, pues bien resulta que nos pusimos en contacto con la empresa para poder dar una solución, y como primer punto y sin afán de justificar lo ocurrido se detecto que la empresa entregaba físicamente un CFDI donde si se observa el RFC correcto de la empresa y hago reitero que no busco justificar el no haber revisado en el formato XML, pero esa fue una razón por la que no se podía identificar que el RFC era incorrecto; lo que sucedió fue que el proveedor no entrego físicamente su comprobante para tramite de pago únicamente lo envió via correo electrónico (posteriormente lo entregaron físicamente), por lo que se descarga el formato PDF para verificar los datos y se descubre que tiene el rfc genérico, y se revisa el XML y de igual forma tiene el rfc genérico, posteriormente verificamos en la pagina del SAT ambos formatos impresos el CFDI enviado al correo y el CFDI entregado físicamente por el personal de la empresa, y al hacer la revisión del comprobante impreso detectamos lo siguiente:

1.- CFDI entregado físicamente;: si tiene RFC de la empresa correcto
2.-CFDI enviado vía correo de forma conjunta con XML contiene RFC genérico
sin embargo ambos tienen el mismo folio fiscal :ohmy:

lo cual a simple vista podemos observar que por alguna extraña razón en su proceso de facturación se genera un archivo y de alguna forma reimprimen otro formato donde si se consideran los datos correctos de la empresa, dicha situación ya se le dio a conocer a la empresa, la cual no se había percatado de la esto.

espero haber sido clara en mi explicación, y seguiremos por acá hasta concluir para que cualquiera que sea el resultado nos sirva de experiencia, pues a veces al mejor cocinero se le quema la sopa y por difícil y dura que sea la situación como humanos no estamos exentos de equivocarnos :blush: :unsure: :(

seguimos al pendiente....

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11 años 4 meses antes #101856 por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema deducciones autorizadas
Buen día LIS ; la verdad es que nadie espera que el PDF sea distinto del XML creo que a más de uno se nos habría escapado ése detalle, sobr etodo cuando el proveedor en cuestión actúa con dolo

Pensando mal te diría que es a propósito. Por qué utilizar el R.F.C. Genérico? Se me ocurre pensar que pasan esos servicios como exportación y se evitan declarar el I.V.A. cobrado

Bueno a lo mejor yo soy mal pensado!!
Saludos !!

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