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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Ipad de $8000 mas iva, activo fijo?
- calpixqui
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Solo para complementar el tema les menciono esto que dicen las NIF's:
"Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad."
Fundamento: Párrafo 52.2, inciso a), NIF-B-6 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
"propiedades, plantas y equipo - son los activos tangibles (bienes físicos) que:
i) posee una entidad (sobre los cuales ya tiene los riesgos y beneficios) para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, sin un propósito inmediato de venderlos;
ii) se espera usar generalmente durante mas de un año o de un ciclo normal de operaciones;
iii) su costo se recuperará precisamente a través de la obtención de beneficios económicos futuros, normalmente por la realización de los artículos o productos manufacturados u obtenidos o de los servicios prestados; y
iv) salvo algunas excepciones , están sujetos a depreciación"
Fundamento: Párrafo 30.1, inciso e), NIF C-6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
"herramientas de mano, las cuales son generalmente pequeñas y de corta vida, por lo cual, es dificil llevar un control permanente sobre ellas. Dichas caracteristicas hacen impractico someter a depreciación las herramientas de mano ;"
Fundamento: Párrafo 44.4.4.1., inciso b), NIF C-6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
"Los principales métodos para el control de las herramientas de mano y otro equipo de operación son los siguientes:
e) reconocer las compras directamente en los costos o gastos, si la inversión en herramientas de mano y otro equipo de operación es de poco valor. "
Fundamento: Párrafo A-10, inciso e), Apéndice A, NIF C-6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
"El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF , dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida."
Fundamento: Párrafo 51, NIF A-1 ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Dicho TOOOODO lo anterior mis conclusiones para contabilizar lo que se comento en este tema, son igual que el buen Gealram:
a) el IPOD se va a Activo Fijo y
b) la engrapadora se va directamente a un Gasto.
Yo regularmente las compras de activos fijos menores a $1,000.00 las llevo directamente a Gasto ¿por que? por que imaginense llevar el control y depreciación de por ejemplo: engrapadoras, perforadoras, "uñas", llaves Allen, dados para matracas, Vernier, pericos, llaves españolas, brocas, calculadoras, desatornillador electrico, metro, escuadras, taladro de mano, pulidoras, etc.......
Saludos
Nota: QUE TODAS(OS) TENGAN UN FELIZ DIA DEL NIÑO
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Así es que, dependiendo de la situación, ciertas cosas pueden ser manejadas como AF o gasto. Y como comenta calpixqui, por control interno si se llegan a tener situaciones que son una barbaridad jajaja ni modo, la práctica tumba cualquier intento de super-control....alguna vez traté de ponerle código de barras para identificar AF de una empresa, y es en ese momento donde uno se da cuenta de las consecuencias de tomar uno u otro criterio.
Saludos!!!
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Podemos analizar muchos casos que generan inconsistencias por una mala redacción de un artículo y como no nos detenemos a hacer un análisis detallado, simplemente damos por sentado que nuestro criteriom sin fundamento legal, es lo que prevalece y la verdad es que así metemos a muchos contribuyentes en problemas.
Y si, insisto, la barbaridad no es elemento de defensa. Mejor fundamentemos la barbaridad.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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Por eso mismo se señalo la LFT y si buscamos mas " la importancia relativa en las NIF ", tan sencillo como eso.
La interpretación no debe ser cuadrada, rígida, ni observar solo una fuente, sino un todo., de lo contrario se leen barbaridades.
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calpixqui escribió: Buen dia
{RECORTADO}
Dicho TOOOODO lo anterior mis conclusiones para contabilizar lo que se comento en este tema, son igual que el buen Gealram:
a) el IPOD se va a Activo Fijo y
b) la engrapadora se va directamente a un Gasto.
Yo regularmente las compras de activos fijos menores a $1,000.00 las llevo directamente a Gasto ¿por que? por que imaginense llevar el control y depreciación de por ejemplo: engrapadoras, perforadoras, "uñas", llaves Allen, dados para matracas, Vernier, pericos, llaves españolas, brocas, calculadoras, desatornillador electrico, metro, escuadras, taladro de mano, pulidoras, etc.......
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´Ora sí, mi estimado calpixqui te luciste, citando las normas necesarias para que recordemos, algunos, o comprendamos, los otros, cuándo debemos registrar un bien tangible en los activos del negocio y cuando mandarlo al olvido, o sea, a gastos, apoyándonos de lo que siempre nos debería acompañar a todo contador, fiscalista o no, y al veces lo relegamos en quién sabe donde: el juicio profesional.
Principalmente tu aporte sobre lo que dice la NIF C-6 del tratamiento contable que le debemos de dar a las herramientas de mano, "...las cuales son generalmente pequeñas y de corta vida, por lo cual, es dificil llevar un control permanente sobre ellas. Dichas caracteristicas hacen impractico someter a depreciación las herramientas de mano", nos debe dar mucha lucidez de que tantas herramientas menores o simples ya sean de oficina o de taller invariablemente deben de ser registradas en los costos o gastos del negocio. Sólo para abundar, si se deben registrar en los costos de producción, indirectamente incrementarán el valor de los productos fabricados, los cuales serán un activo próximos a vender, pero eso ya es otra historia.
Pero en lo que sí difiero contigo, mi buen calpixqui, es cuando mencionas que "...imaginense llevar el control y depreciación de por ejemplo: engrapadoras, perforadoras, "uñas", llaves Allen, dados para matracas, Vernier, pericos, llaves españolas, brocas, calculadoras, desatornillador electrico, metro, escuadras, taladro de mano, pulidoras, etc", ya que esas herramientas menores sí deberían ser inventariadas y controladas para que determinada persona o grupo de personas sean las responsables de su buen uso y existencia, es decir, pa´ que no se las roben ni caigan en negligencia en su uso; pero esto sólo sería un control administrativo, una vez que su registro contable ya haya sido efectuado.
Por otro lado, para mis demás colegas que nos recordaron lo que señala al Ley del ISR como definición de lo que debemos de entender como activo fijo, si un aguzado audifas del SAT en su papel de autoridad fiscalizadora, quisiera considerar las engrapadoras y llaves allen y pericos que nosotros los contadores, tan pulcra y sanamente y en estricto apego a la normatividad contable que nos refirió calpixqui, hubiéramos llevado a costos o gastos, repito, si este SATánico auditor del SAT, con la mano en la cintura y con su flamígero dedo índice señalando el texto de la definición dada por la LISR donde se señala lo que es activo fijo fiscal, "pos esas engrapas, calculadoras y esas llaves del demonio las voy a considerar activo fijo, así que de una vez hazte a la idea de que no serán deducibles en un sólo ejercicio", y pues ni modo, deberemos obrar en consecuencia, es decir, tratar de desvirtuar sus observaciones, pero eso ya será otra historia.
Saludos.
Familia y Conocimiento.
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