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Estudio precios de transferencia
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11 años 4 meses antes #102157
por BR1
Estudio precios de transferencia Publicado por BR1
Qué tal, buenos días.
Tengo duda sobre la obligación de realizar estudios de precios de transferencia.
¿Los estudios de precios de transferencia siguen siendo obligatorios solo para operaciones con partes relacionadas extranjeras o ya se incluyeron en algún momento tambien las partes relacionadas nacionales?
Si alguien tiene la respuesta se agradece. Ya que, lo que he investigado me resulta confuso, por un lado habla LISR sobre "operaciones con partes relacionadas extranjeras" donde marca la obligación conforme al 179 y la aplicación de los métodos del 180. Pero, partes nacionales, sigue hablando de la aplicación del 180
Art. 76. De las obligaciones adicionales para las PM
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren
operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
MÉTODOS APLICABLES
Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:
......................................................
¿Los estudios de precios de transferencia ademas de los métodos del 180 incluyen otras cosas?, es decir, ¿sería aplicable para operaciones entre partes relacionadas nacionales y extranjeras exactamente lo mismo o existe algo que no ubico donde se señale que los estudios de precios de transferencia no le aplican a operaciones entre partes relacionadas nacionales?
Agradezco de antemano sus comentarios.
Tengo duda sobre la obligación de realizar estudios de precios de transferencia.
¿Los estudios de precios de transferencia siguen siendo obligatorios solo para operaciones con partes relacionadas extranjeras o ya se incluyeron en algún momento tambien las partes relacionadas nacionales?
Si alguien tiene la respuesta se agradece. Ya que, lo que he investigado me resulta confuso, por un lado habla LISR sobre "operaciones con partes relacionadas extranjeras" donde marca la obligación conforme al 179 y la aplicación de los métodos del 180. Pero, partes nacionales, sigue hablando de la aplicación del 180
Art. 76. De las obligaciones adicionales para las PM
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren
operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
MÉTODOS APLICABLES
Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:
......................................................
¿Los estudios de precios de transferencia ademas de los métodos del 180 incluyen otras cosas?, es decir, ¿sería aplicable para operaciones entre partes relacionadas nacionales y extranjeras exactamente lo mismo o existe algo que no ubico donde se señale que los estudios de precios de transferencia no le aplican a operaciones entre partes relacionadas nacionales?
Agradezco de antemano sus comentarios.
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- asolerv
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11 años 4 meses antes #102168
por asolerv
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Respuesta de asolerv sobre el tema Estudio precios de transferencia
BR1:
Los estudios de precios de transferencia son solo para empresas multinacionales, no se aplican para entre empresas nacionales y de las multiunacionales son las empresas que tienen filiales en México, esto por aquello de conseguir un precio mas abajo que el costo.
El artículo 76 solo establece la obligación de informar, que por cierto es através del DIM, y desde luego, conservar la documentación que compruebe que hiciste el estudio y que tu filial extranjera no te está vendiendo a un precio menor para fomentar una competencia desleal.
Otro artículo que lo menciona, pero como referencia, no como estudio es en cuanto se refiere al Costo de lo Vendido, con que te consigas 3 cotizaciones con eso la haces para justificar la compra nacional a bajo costo.
Los estudios de precios de transferencia son solo para empresas multinacionales, no se aplican para entre empresas nacionales y de las multiunacionales son las empresas que tienen filiales en México, esto por aquello de conseguir un precio mas abajo que el costo.
El artículo 76 solo establece la obligación de informar, que por cierto es através del DIM, y desde luego, conservar la documentación que compruebe que hiciste el estudio y que tu filial extranjera no te está vendiendo a un precio menor para fomentar una competencia desleal.
Otro artículo que lo menciona, pero como referencia, no como estudio es en cuanto se refiere al Costo de lo Vendido, con que te consigas 3 cotizaciones con eso la haces para justificar la compra nacional a bajo costo.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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- LUISCERVERA
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11 años 4 meses antes #102172
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema Estudio precios de transferencia
Buen día : En mi anterior trabajo nuestro despacho externo nos exigía el estudio sobre un bien que el accionista mayoritario rentaba a la persona moral para la cual trabajaba. Apoyados en la siguiente regla:
RMF PARA 2015
Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia
3.9.5. Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.
En nuestro caso por rebasar los límites señalados.
Saludos !!
RMF PARA 2015
Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia
3.9.5. Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.
En nuestro caso por rebasar los límites señalados.
Saludos !!
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- BR1
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11 años 3 meses antes #102224
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Estudio precios de transferencia
Ese es el problema, veo criterios encontrados y provenientes de despachos....algunos ya con su departamento especializado en dichos estudios, y a veces surge la duda ¿lo dirán plenamente convencidos o será para lucrar prestando el servicio?
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- asolerv
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11 años 3 meses antes #102233
por asolerv
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Respuesta de asolerv sobre el tema Estudio precios de transferencia
BR1:
Ese es el problema, vender el servicio sin decirle al cliente que lo ocupa.
El fundamento es el artículo que nos marca las obligaciones de informar y ese no es fundamento, ahí se establece que estás obligado a informar las operacines con partes relacionadas. Es todo. No te dice si estás obligado a llevar las partes relacionadas, para eso debes buscar el artículo correspondiente en la Ley y ese concepto solo se da para empresas multinacionales.
Pero por tal de vender el servicio te interpretan la Ley a su conveniencia.
Ese es el problema, vender el servicio sin decirle al cliente que lo ocupa.
El fundamento es el artículo que nos marca las obligaciones de informar y ese no es fundamento, ahí se establece que estás obligado a informar las operacines con partes relacionadas. Es todo. No te dice si estás obligado a llevar las partes relacionadas, para eso debes buscar el artículo correspondiente en la Ley y ese concepto solo se da para empresas multinacionales.
Pero por tal de vender el servicio te interpretan la Ley a su conveniencia.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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11 años 3 meses antes #102241
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Respuesta de Gealram sobre el tema Estudio precios de transferencia
Hola asolerv
Podrías ahondar por favor en los fundamentos para concluir que "Los estudios de precios de transferencia son solo para empresas multinacionales.." Te comento:
La empresa en la que trabajo es parte relacionada de otras dos (nacionales las tres), y precisamente hay un despacho interesado en realizarnos el estudio de transferencia, por ello mi interés.
Saludos y agradecido de antemano.
Podrías ahondar por favor en los fundamentos para concluir que "Los estudios de precios de transferencia son solo para empresas multinacionales.." Te comento:
La empresa en la que trabajo es parte relacionada de otras dos (nacionales las tres), y precisamente hay un despacho interesado en realizarnos el estudio de transferencia, por ello mi interés.
Saludos y agradecido de antemano.
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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