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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Septimo Dia (Jornada Reducida)
- ElvisBarrientos
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- Junior Boarder
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Lo que quisiera saber es como aplica el pago de un trabajador que labora menos del tiempo permitido, un trabajador laborara de 8:30 a 5:30 (8 Horas) con 1Hra de descanso para consumo de sus alimentos y de lunes a viernes, y gana 2,000 semanal (brutos) si no tiene faltas y cobra los dia viernes,
a) cuato gana diario? cual seria su salario diario
2,000/ 5= $ 400 o 2,000/7 = 285.71
Los 5 por que son 5 dias que realmente labora o 7 porque son los dias de una semana, en mi concideracion seria 5 ya que si tuviera una falta esta se calcularia $400x dias laborados
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- Daniel_Gtz
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ElvisBarrientos escribió: Creo que no me puedo explicar, el art. 59 menciona que el patron y el trabajador podran pactar la jornada de trabajo de tal manera que no exceda las maximas por la ley, para que el trabajador x ejemplo pueda salir el sabado a medio dia. Eso ya esta claro.
Lo que quisiera saber es como aplica el pago de un trabajador que labora menos del tiempo permitido, un trabajador laborara de 8:30 a 5:30 (8 Horas) con 1Hra de descanso para consumo de sus alimentos y de lunes a viernes, y gana 2,000 semanal (brutos) si no tiene faltas y cobra los dia viernes,
a) cuato gana diario? cual seria su salario diario
2,000/ 5= $ 400 o 2,000/7 = 285.71
Los 5 por que son 5 dias que realmente labora o 7 porque son los dias de una semana, en mi concideracion seria 5 ya que si tuviera una falta esta se calcularia $400x dias laborados
Ok... Ya vimos que no aplica el art 59.
Entonces... el contrato debería señalar el salario, no?
Pero bueno.... vamos a intentar desglosar un poco.
Dices que si fuera un "trabajador normal", y le pagas 2,000 por semana, es equivalente a 285.71 diarios. En estos 285.71 diarios, estas considerando el "séptimo día". Es decir, trabaja 6 y descansa 1. Proporción a .1667 por cada día trabajado.
Para determinar dicha proporción (.1667), divides el día de descanso, entre los días laborados (1/6). Si hacemos esto mismo, pero cambiando los días, es decir, dos días de descanso entre 5 días laborados, esta proporción cambiaría a .4000 (2/5).
Es decir, por día laborado, se le pagarían 285.71 (285.71*4=1,428.57) mas la proporción de los descansos o "séptimos días" (285.71*.4000*5 = 571.42). Esto a mi muy particular punto de vista, pero insisto... no deberíamos de "inventar esto, ya debería de estar en el contrato individual de trabajo.
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- calpixqui
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Haber mi buen ElvisBarrientos, creo que por aqui va la cosa con respecto a la duda que comentas:
"REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN"
"Artículo 116. Cuando por ausencias de los trabajadores a sus labores no se paguen salarios pero subsista la relación laboral, para los efectos señalados en la fracción III del artículo 31 de la Ley, se observará lo siguiente:
I. En el caso de trabajadores con jornada reducida se seguirán las reglas establecidas en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, y
II. Tratándose de trabajadores con semana reducida la cotización mensual se ajustará igualmente a lo establecido en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, para lo cual, el número de días de cotización se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de días a descontar que corresponda conforme a la tabla siguiente, ajustándose, en su caso, los días a descontar, a los periodos establecidos en el artículo 31 de la Ley."
Espero que sea esto lo que estas buscando.
¡ Saludos !
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- Gealram
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Para mí lo correcto sería así:
Salario semanal (7 días) $2000.00
Salario diario $ 285.71
Ahora, proporción por día:
Trabajando de lunes a sábado: 7/6 = 1.1666. Faltó el San Lunes; $285.71 x 1.1666 = $ 333.31 a descontar
Trabajando de lunes a viernes: 7/5 = 1.4000. Faltó el San Lunes: $285.71 x 1.4000 = $ 400.00 a descontar
Es eso, ElvisBarrientos?
Si no, pues seguimos....
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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