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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ingreso acumulable

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11 años 1 mes antes #103350 por harry
ingreso acumulable Publicado por harry
Buenas tardes, ¿alguien podría decirme el fundamento sobre una duda que tengo?

Soy régimen de arrendamiento de inmuebles, y tengo unos departamentos que rente a una persona moral y por esos departamentos cobre un deposito por adelantado para cubrir al final del contrato de arrendamiento los daños y matenimiento ocasionados: mi duda es:

el deposito por adelantado que me hicieron en mi cuenta es un ingreso acumulable para pago de impuestos o únicamente los que me depositan de la renta. de antemano gracias.

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11 años 1 mes antes #103357 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema ingreso acumulable
..................por esos departamentos cobre un deposito por adelantado para cubrir al final del contrato de arrendamiento los daños y matenimiento

¿ En el contrato especificas se lo devolverás constituyendo un deposito en garantía?

Ademas, le expediste CFDI ¿y que concepto describiste?

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11 años 1 mes antes #103369 por harry
Respuesta de harry sobre el tema ingreso acumulable
El CFDI no se lo extendí, pero en el contrato especifica que únicamente se pagaran con el deposito los daños y mantenimiento que se necesite el remanente se devolverá.

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11 años 1 mes antes #103371 por mch50
Respuesta de mch50 sobre el tema ingreso acumulable
Transcribo lo siguiente: "" A traves de su página de internet, el Sat da a conocer ésta resolucion favorable en la que se confirma que con la entrega del depósito en garantía, no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 1o. de la LIVA, ya que con el referido depósito no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento del las obligaciones contratadas"".

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11 años 1 mes antes #103372 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema ingreso acumulable

harry escribió: El CFDI no se lo extendí, pero en el contrato especifica que únicamente se pagaran con el deposito los daños y mantenimiento que se necesite el remanente se devolverá.[/quote]

Usted mismo se contesta colega.

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11 años 1 mes antes #103374 por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema ingreso acumulable
...El Art. 18-A del RISR menciona el tema. Aquí también hay un tópico y esta es la liga:
www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...epositos-en-garantia

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