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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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NO QUIERE PAGAR IMPUESTOS
- CPMONTERREY
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- Fresh Boarder
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NO QUIERE PAGAR IMPUESTOS!!!
Dice que le acomode a pagar menos, y pues ya le dije que era bajo su responsabilidad, le voy a mandar un correo donde quede asentado que no es mi responsabilidad y que la bronca es de él.
La pregunta es:
¿Cómo le hago para los ingresos o egresos?
O le quito ingresos o le pongo egresos?? Que hago??
Ya le dije que las DIOT no se las voy a presentar.
Me ayudan??
GRacias
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Artículo 89 del CFF
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. ASESORAR, ACONSEJAR O PRESTAR SERVICIOS PARA OMITIR TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCIÓN EN CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES FISCALES.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
Artículo 90 del CFF
SE SANCIONARÁ CON UNA MULTA DE $44,610.00 A $70,110.00, A QUIEN COMETA LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 89 DE ESTE CÓDIGO.
En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
Creo que te servirán estos fundamentos además de que, opino, no encontrarás ayuda para realizar lo que planteas.
Además, ten en cuenta que la totalidad de documentos relativos a las operaciones que realiza el contribuyente se encuentra en poder del SAT ya que cualquier comprobante fiscal llega de manera automática a sus bases de datos.
Yo? No me involucraría con un cliente así
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- CPHugoocejo
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CPMONTERREY escribió: Hace mucho que no me encontraba a un cliente así
NO QUIERE PAGAR IMPUESTOS!!!
Dice que le acomode a pagar menos, y pues ya le dije que era bajo su responsabilidad, le voy a mandar un correo donde quede asentado que no es mi responsabilidad y que la bronca es de él.
La pregunta es:
¿Cómo le hago para los ingresos o egresos?
O le quito ingresos o le pongo egresos?? Que hago??
Ya le dije que las DIOT no se las voy a presentar.
Me ayudan??
GRacias
Paisano...dile adiós a ese cliente...........ni te involucres, no vale la pena.
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- pepeobregon
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