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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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activo fijo lienas electricas??
- gabrielaflow
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gabrielaflow escribió: Mi conclusión es que si es parte de mi activo fijo, le estoy haciendo mejoras a mi terreno y por lo tanto su valor aumentará.
Difiero de su conclusión, pero bueno es su criterio, respetable, pero a mi parecer no existe sustento.
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gabrielaflow escribió: Mi conclusión es que si es parte de mi activo fijo, le estoy haciendo mejoras a mi terreno y por lo tanto su valor aumentará.
Contablemente sería correcto registrarlo en el Activo diferido ya que el monto pagado en ese contrato se amortizará en varios ejercicios!!
Pero como comenta el C.P. Hugo; fiscalmente no hay sustento!!
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gabrielaflow escribió: La CFE solo me estadando el servicio de suministro para los pozos, ese es un contrato, y con otra empresa particular es la que me esta dando el servicio de cableado e instalación de postes, es el otro contrato. Aun no identifico la fracccion del art 31 donde entraría este activo fijo, me ayudan por favor.
Gracias!!
Una pregunta por mera curiosidad......
"y con otra empresa particular es la que me esta dando el servicio de cableado e instalación de postes"...
Mi pregunta es...¿ los postes y cableado son suyos, o bien , la empresa le rentara como arrendamiento los postes y cableado?
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Segundo párrafo del art. 32 de Renta:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Conclusión, la inversión que el contribuyente realice en el tendido de líneas eléctricas SÏ guardan el carácter de activo fijo ya que:
Se realizan en la propiedad rural del contribuyente
Serán utilizadas en la realización de actividades del contribuyente.
Esas se demeritarán por el uso en el servicio del contribuyente y por del transcurso del tiempo.
Guardan total y absolutamente la naturaleza de bienes de activo fijo independientemente de que esas instalaciones queden, al final, al servicios de CFE
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