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endoso facturas
- gabrielaflow
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Tengo una duda que ojala me ayudaran a resolver con sus valiosos comentarios.
Puede una persona física endosar una factura de un activo fijo (sistema de riego) facturada en 2015, a una persona moral??
o tiene la persona física que facturare dicho activo??
Gracias por sus siempre valiosas aportaciones.
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Faltan elementos para poder emitir un mejor comentario, si la persona física lo compro en 2015, ¿Por qué deshacerse tan pronto del mismo?, ¿Para qué lo había comprado originalmente?, ¿Cuenta con RFC y en caso de que si, cómo esta registrado ante el SAT, la persona física?, ¿Por qué pretende solamente endosar el comprobante?, en el caso de que hubiera estado registrado en el RFC al momento de la compra y que actualmente se encuentre en suspensión de actividades y no desee reanudar para vender, ¿Ya exploraron ubicarse como enajenación de bienes, Capitulo IV del Título IV de LISR?
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- CPHugoocejo
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gabrielaflow escribió: Buenos días contadores
Tengo una duda que ojala me ayudaran a resolver con sus valiosos comentarios.
Puede una persona física endosar una factura de un activo fijo (sistema de riego) facturada en 2015, a una persona moral??
o tiene la persona física que facturare dicho activo??
Gracias por sus siempre valiosas aportaciones.
Es obvio que tiene RFC la Persona Fisica, puesto le facturaron ese activo fijo.......
¿ Que dice tu CIF? ¿ Que obligaciones tienes ante la autoridad?....si pudieras abundar ...
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- AROSILES
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Los documentos susceptibles de endoso son los títulos de crédito como el pagaré, la letra de cambio, o el cheque, entre otros, los efectos legales del endoso son la transferencia de derechos del tenedor del título a otra persona.
Existe la costumbre en operaciones mercantiles, porque las autoridades locales así lo aceptan, de recibir como documento válido que acredita la propiedad de un bien mueble, la factura original con que dicho bien fué adquirido, esto se aplica de manera cotidiana en la compra venta de vehículos, pero tratándose de personas (físicas o morales) que realicen actividades de empresa y que adquirieron dichos activos para el desarrollo de sus actividades, deben expedir una factura propia cuando se dé el caso de que enajenen dichos bienes a otra persona, sea particular o empresa.
Y esto debe ser de esta forma, porque, suponiendo el caso de una revisión fiscal, en el que te soliciten acreditar la compra del bien, porque recuperaste i.v.a. o porque aplicaste deducción (depreciación), o más aún si fuera el caso de que solicitas devolución de impuestos derivados de la inversión por la adquisición de esos bienes, la autoridad te puede requerir que exhibas la documentación original que compruebe dichas adquisiciones.
Por último, no debes olvidar, que la ley obliga a conservar la documentación relativa a la contabilidad de la empresa por un lapso de 5 años.
Esperando te sean de utilidad estos comentarios, me despido.
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- gabrielaflow
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