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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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GRAVA I.V.A LA VENTA DE SALSA EMBOTELLADA ?
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adjunto tres documentos que con la información, tal vez te ayuden a tu conclusión.
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henio escribió: Gracias CPHugoocejo,...ahora tengo que hacerle entender al comprador que es gravada la venta de salsas y que si no lo gravo, al SAT no le importa ellos quieren su 16% en las ventas que les haga a todos mis clientes,....saludos cordiales a todos los foristas y gracias por sus aportaciones que me son de mucha ayuda
.
Colega Henio
Se transforma porque pierde su forma y naturaleza, ademas lo que incorporas como ingredientes, bajo esas dos premisas, en mi opinión es gravada a tasa 16%
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wil240 escribió: Produtos destinados a la alimentación Tasa 0%
LIVA
Art. 2° A ,Fraccion I, inciso b)
en mi opinion le aplica este articulo. es tasa 0%.
...........................................................
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está
industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o
el peso del contenido de estas materias.
saludos!
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Alimento y servicio en forma conjunta.
Fundamento: 2-A LIVA Ultimo párrafo.
Época: Novena Época
Registro: 181250
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Junio de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 42/2004
Página: 219
VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 15%(hoy 16%) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, DEBE APLICARSE A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO, SIN IMPORTAR EL LUGAR EN DONDE SEAN ELABORADOS O CONSUMIDOS.
El artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se aplicará la tasa del 15%( hoy 16%) a la "enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.". Ahora bien, de la interpretación contextual, sistemática y teleológica del citado precepto, se advierte que la referida tasa se aplica a todos aquellos alimentos preparados para el consumo, sin importar el lugar en donde sean preparados o consumidos, pues basta el mero acto de enajenación y que se trate de "alimentos preparados para el consumo", ya que este enunciado debe entenderse como toda aquella sustancia que, previa transformación o procesamiento, esté en condiciones de ser consumida por el destinatario o consumidor. De esta manera, la tasa del 0% o del 15% del impuesto al valor agregado no se determina en función del lugar en donde se preparen los alimentos, sino de que los que se enajenen estén preparados o sin preparar, en virtud de que el lugar en donde sean preparados no es un elemento objetivo que incida en el hecho generador del impuesto, sino que el hecho imponible se concreta en verificar si se actualiza la enajenación y, para determinar la tasa aplicable, se distinga si son alimentos preparados o sin preparar.
Amparo en revisión 3/2004. Giovanni's del Sur, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 1010/2003. Nathalie Baeza Utzinger. 3 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña.
Amparo en revisión 111/2004. Snack's Unlimited, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Amparo en revisión 2641/2003. Pizzas Monza, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Amparo en revisión 131/2004. Santiago José Baeza Utzinger. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 42/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil cuatro.
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- kikeleal
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pero....la salsa no es un alimento preparado para su consumo.......es un insumo para "preparar un alimento" que en este caso seria el "coctel de.....", este ultimo seria al que podriamos gravar con el 16%...
LIVA art 2-a Ultimo parrafo. (a que hace referencia la jurisprudencia)
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo
preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando
no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o
para entrega a domicilio.
....................................................................................................................................................................
saludos!
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kikeleal escribió: buenos dias Hugo....
pero....la salsa no es un alimento preparado para su consumo.......es un insumo para "preparar un alimento" que en este caso seria el "coctel de.....", este ultimo seria al que podriamos gravar con el 16%...
LIVA art 2-a Ultimo parrafo. (a que hace referencia la jurisprudencia)
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo
preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando
no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o
para entrega a domicilio.
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saludos!
Que tal Kike, difiero completamente de lo que expones...
Veamos...
Expones...".la salsa no es un alimento preparado para su consumo ", entonces hay una contradicción, porque primero señalas es un alimento, luego en este ultimo comentario citas que no.....
LGS
Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
saludos
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