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Actividad empresarial y asalariados

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10 años 9 meses antes #104178 por alexanderdrako
Soy persona fisica asalariado, obviamente por tal tengo limitadas las erogaciones que pueden ser deducibles; me dedido a ser empleado como contador, mi pregunta es: ¿que pasa si doy de alta la obligacion de actividad empresarial y con esta poder deducir mas tipos de gastos, obviamente facturando una cantidad risoria de ingresos o nada, existe algun problema?, gracias

esperando que este sea el medio correcto para plantear esta duda

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10 años 9 meses antes #104179 por sosgtorreon
Primero lo primero, !Bien Llegado a Casa!

Ahora si, pasando a dar atención a lo que expones me permito comentarte, ciertamente un asalariado tiene bastante limitadas sus posibilidades de deducciones a impactar en la anual, ya que única y exclusivamente tiene derecho a lo que se conoce como "Deducciones Personales". Con los topes conocidos, las condicionantes igualmente conocidas. Mientras que una actividad empresarial su abanico de deducciones es mayor, ya que no se limita a las llamadas deducciones personales, si no que en principio y de entrada tiene derecho a deducir los gastos propios de su actividad a desarrollar, con lo que se abre a cualquier posibilidad, tantas como la imaginación y realidad alcance.

Si es tan simple, ¿Por qué no lo hace todo mundo?, sencillo, mucho mas sencillo aún... existen excesos de deducciones que pueden ser aplicables a otros Capítulos y otras que no lo son... es decir, de entrada si bien todo se acumula en la anual, debe revisarse que exceso de deducciones o perdidas fiscales (nombre técnico) pueden aplicarse contra cuales, le pregunto, ¿Ya revisaste si las perdidas sufridas en una actividad empresarial son aplicables contra los ingresos por sueldos y salarios?, se adivina que lo que pretendes es determinar una base única, es decir, en sueldos gravados y exentos me arroja un neto de 1,000.00, en actividad empresarial me provoco una perdida fiscal de 1,200.00, mi base es 0.00, ya que no existen bases negativas... ¿Es posible?

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10 años 9 meses antes - 10 años 9 meses antes #104181 por sosgtorreon
Se recomienda la lectura de (al menos) los artículos 109 y 152 de LISR, completos, ya que en ocasiones la respuesta esta al final, en otras al inicio... Darles lectura en forma total te va a resultar de utilidad, mayormente si como bien señalas te dedicas a ser contador.



Pdta.- Por cierto, me agrada la nueva imagen del foro. Hermano, !buen trabajo!
Última Edición: 10 años 9 meses antes por sosgtorreon.

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