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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Contador de RIF'S en RIF?
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sabemos deantemano que,nosotros los contadores y por nuestros servicios el SAT, con su esquema actual de RIF no nos permite tributar en este regimen.
pero, que pasaria si.......
haciendo una recopilacin de preguntas y respuestas aqui vertidas hago la siguiente reflexion.
* un contador que atiende solamente RIF.
* que los RIF actualmente no llevan "contabilidad", solo registran sus entradas y salidas, (curioso si leemos la definicion de "Contabilidad", aqui hay algo de eso)
* que el SAT dice que "no necesitas contador"
* que para hacer declaraciones no se necesita titulo profesional, solamente habilidades en el uso de la pc. (aunque dicen "zapatero a tus zapatos")
* que para bajar los XML tampoco se requiere. (idem)
entonces:
si fueran: servicios administrativos, capturista de datos. que pasaria? le entrarian?
saludos!
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kikeleal escribió: Buenos dias:
sabemos de antemano que,nosotros los contadores y por nuestros servicios el SAT, con su esquema actual de RIF no nos permite tributar en este regimen.
pero, que pasaria si.......
haciendo una recopilacin de preguntas y respuestas aqui vertidas hago la siguiente reflexion.
* un contador que atiende solamente RIF.
* que los RIF actualmente no llevan "contabilidad", solo registran sus entradas y salidas, (curioso si leemos la definicion de "Contabilidad", aqui hay algo de eso)
* que el SAT dice que "no necesitas contador"
* que para hacer declaraciones no se necesita titulo profesional, solamente habilidades en el uso de la pc. (aunque dicen "zapatero a tus zapatos")
* que para bajar los XML tampoco se requiere. (idem)
entonces:
si fueran: servicios administrativos, capturista de datos. que pasaria? le entrarian?
saludos!
Si la ley lo permitiera, no dudo que todos se apegarían a ello, pero como dices, " con su esquema actual de RIF no nos permite tributar en este regimen."
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sosgtorreon escribió: Interesante e inquietante como lo expones Quique, pero entonces sucedería que estrictamente hablando ya no sería un contador de RIF, si no un prestador de servicios consistente en captura de datos y administración de información. Así, con esa actividad supongo yo que el SAT aceptaría que se tributara en RIF, por la actividad que se esta manifestando... es decir, a ojos del SAT ya no eres un prestador de servicios PROFESIONALES independientes, que demande y requiera de cédula profesional, como quien dice, uno se tendría que degradar en su rango para caer en el supuesto de ley...
A que mi buen sos.........Solo pasaría si existiese en la ley tal cual, al rato reviviremos la iniciativa de repecos que no prospero...
saludos
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Reitero, a mi en lo personal no me interesa tributar como RIF por mis servicios profesionales, pero no por ello dejo de aceptar que a como lo exponen y plantean, puede que pueda ser... al menos, me parece le quitan argumentos al SAT para negarte la afiliación... ojo, insisto, si acuden al SAT y pretenden darse de alta como "servicios de un despacho contable" y hacerlo como RIF, simplemente NO califica. Pero si ya no es esa tu actividad preponderante, puede que si...