- Mensajes: 8
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Duda en egresos de RIF
- lety sala
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Gracias!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- KIKE_CORONA
-
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
- Mensajes: 518
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- lety sala
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 8
- Gracias recibidas: 0
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- neto_2025
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 336
- Gracias recibidas: 0
KIKE_CORONA escribió: Si el 100% de sus ventas son con publico en general sus deducciones seran con IVA incluido. No olividar que si sus ingresos anuales son menores a 300,000 por este ejercicio 2016 no paga ISR
Hola Kike me surge la duda de lo que comentas : ¿que fundamento hay para decir que es con todo e IVA los gastos? me puedes apoyar con esto de favor y lo segundo que comentas es de la regla 3.13.5 RMF2016 ?? no dice que sea para ISR:
23 F-II LIF 2016
II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
PRIMERA CAIDA
Creo que todo sabemos incluyendo la propia autoridad que la REDACCION DE LA SECCION II DEL TITULO IV…..RIF LA QUISIERON HACER TAN SENCILLA QUE SOLO DIJERON TRES ARTICULO Y PUNTO (111-113) QUE SE LES OLVIDO CONECTAR ALGUN ARTICULO CON LAS DEDUCCION DE ISR.
Me explico cuando vemos la sección de ACITIVIDAD EMPRESARIAL y leemos los numerales 103-VII-tercer párrafo o el 105 último párrafo, o sea nos dice la redacción aquí no está eso pero hazlo en términos de los artículos 28 y 27 respectivamente.(discúlpame con este pinche frio no tengo ganas de escribir, pero sé que me explico mi estimado neto)
En el RIF por ejemplo no nos ubican en la deducción para un automóvil o para viáticos etec.etc. Por eso decimos no hay una conexión con algún numeral de conexión como lo vimos que existe para la actividad empresarial por ejemplo.
Por lo anterior en el apartado del RIF no encentras respuesta a tu pregunta, la respuesta la encontramos en la LEY DEL IVA este ultimo para nuestro caso no es acreditable, por la sencilla razón de que SE TIENEN INGRESOS EXENTOS, por ahí la respuesta del SR.DON QUIQUE.
Te repito tengo hueva pero por favor una lectura al 5 del IVA (Requisitos para el acreditamiento) complementando una lectura al 28_XV y al 148-VIII de la ley DEL ISR.
Por lo anterior TE SUPLICO LE ENVIES UN GRACIAS A DON QUIQUE.
Saludos para todos en especial para DON QUICOLIN y para voz che.
P.D. Si no me explico por supuesto toca la campana y le entramos a la segunda caída mas tarde.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.