Buenas tardes, reciban primeramente un cordial saludo con motivo del inicio de año, con mis más sinceros deseos de que haya para todos éxito, prosperidad y consigan todos los objetivos que se propongan para este año que comienza.
Hago el siguiente planteamiento, esperando sus comentarios:
Una persona que realiza actividades empresariales, vende un terreno de su propiedad no afecto a su actividad, es decir, no se encuentra dentro de los activos de su empresa, ¿ está obligado a acumular a su utilidad, la obtenida en la venta de ese terreno al presentar su declaración anual ?. El ingreso lo depositó en su cuenta bancaria, pero lo retiró para adquirir otro terreno no afecto a su actividad, es decir, no va a registrarse en sus activos, sino que va a ser para su uso personal.
Queda claro que si el terreno vendido hubiera estado dentro de sus activos, sí esta obligado a acumular el ingreso; pero si no pertenecía a su actividad basta con el pago de la retenciòn de ISR que le hizo el notario al escriturarle ?
Espero su punto de vista, agradeciendo de antemano su gentil atenciòn.