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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Acumulación de ingresos en venta de terreno.

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10 años 8 meses antes #104445 por SOSTENES BUSTOS
Buenas tardes, reciban primeramente un cordial saludo con motivo del inicio de año, con mis más sinceros deseos de que haya para todos éxito, prosperidad y consigan todos los objetivos que se propongan para este año que comienza.
Hago el siguiente planteamiento, esperando sus comentarios:
Una persona que realiza actividades empresariales, vende un terreno de su propiedad no afecto a su actividad, es decir, no se encuentra dentro de los activos de su empresa, ¿ está obligado a acumular a su utilidad, la obtenida en la venta de ese terreno al presentar su declaración anual ?. El ingreso lo depositó en su cuenta bancaria, pero lo retiró para adquirir otro terreno no afecto a su actividad, es decir, no va a registrarse en sus activos, sino que va a ser para su uso personal.
Queda claro que si el terreno vendido hubiera estado dentro de sus activos, sí esta obligado a acumular el ingreso; pero si no pertenecía a su actividad basta con el pago de la retenciòn de ISR que le hizo el notario al escriturarle ?

Espero su punto de vista, agradeciendo de antemano su gentil atenciòn.

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10 años 8 meses antes #104455 por sosgtorreon

SOSTENES BUSTOS escribió:
Hago el siguiente planteamiento, esperando sus comentarios:
Una persona que realiza actividades empresariales, vende un terreno de su propiedad no afecto a su actividad, es decir, no se encuentra dentro de los activos de su empresa,

¿ está obligado a acumular a su utilidad, la obtenida en la venta de ese terreno al presentar su declaración anual ?.

El ingreso lo depositó en su cuenta bancaria, pero lo retiró para adquirir otro terreno no afecto a su actividad, es decir, no va a registrarse en sus activos, sino que va a ser para su uso personal.

Queda claro que si el terreno vendido hubiera estado dentro de sus activos, sí esta obligado a acumular el ingreso; pero si no pertenecía a su actividad basta con el pago de la retenciòn de ISR que le hizo el notario al escriturarle ?


1. SI. Obligado a realizar la acumulación, se recomienda solicitar la constancia al fedatario.

2. No. Son dos capítulos diferentes que se funsionan en la anual.
El siguiente usuario dijo gracias: SOSTENES BUSTOS

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