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Nota de venta con IVA desglosado

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10 años 7 meses antes - 10 años 7 meses antes #104509 por Mialcala
Buen día

Segun la RMF, El CFDI que se haga diario, semanal o mensual debe tener el IVA desglosado y en su caso escribir los números de las notas de venta que componen dicho CFDI.

Pregunta, en la nota de venta se debe desglosar el IVA o bien ya debe traer el IVA incluido en la cantidad del articulo que se vende

La persona que hace estas operaciones con el publico en general no es RIF

Agradeceré sus comentarios

Saludos.
Última Edición: 10 años 7 meses antes por Mialcala.

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10 años 7 meses antes #104513 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Nota de venta con IVA desglosado
Hola Mia.

Podrías compartir la regla donde dice que debe tener el iva desglosado con público en general?

La nota de venta debe incluir iva sin desglosarlo

Saludos

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10 años 7 meses antes #104519 por Mialcala
Respuesta de Mialcala sobre el tema Nota de venta con IVA desglosado
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, a sí como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).

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10 años 7 meses antes #104524 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Nota de venta con IVA desglosado
Gracias Mia.

Es correcto. "En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente."

Pero en "Los comprobantes de operaciones con el público en general (Nota de Venta)", no lo precisa, por lo tanto puede no desglosarse.

Saludos

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10 años 7 meses antes #104525 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Nota de venta con IVA desglosado
En las notas de venta no se desglosa el IVA, porque no constituye un CFDI.

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10 años 7 meses antes #104526 por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema Nota de venta con IVA desglosado
Buenas tardes ; El monto para no expedir comprobante si el cliente no lo solicita no es de 250 pesos ? Según Art. 112 fracc. IV segundo párrafo?

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