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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Nota de venta con IVA desglosado
- LUISCERVERA
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Hablo de la LISRLUISCERVERA escribió: Buenas tardes ; El monto para no expedir comprobante si el cliente no lo solicita no es de 250 pesos ? Según Art. 112 fracc. IV segundo párrafo?
Por otra parte si me acogí al decreto del 10 de Septiembre de 2014 no debo separar los impuestos en los CFDI globales no es así?
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Pregunta, en la nota de venta se debe desglosar el IVA o bien ya debe traer el IVA incluido en la cantidad del articulo que se vende
Considero que no se trata si el cliente no solicita el CFDI, salvo sea una pregunta la que expones...
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- LUISCERVERA
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En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).
En el Art. 112 Fracc. IV segundo párrafo el monto es de 250 pesos
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Bueno, Si en el 112 F-IV LISR indica 250 pesos.......y remite a reglas de carácter general......la pregunta es...¿ En donde esta dicha regla con el monto aludido?
Me parece que los 100 pesos para no expedir viene de muchos años, solo que la autoridad no homologo ese detalle...
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Gracias me queda claro.
Saludos !!
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