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Arrendadores de locales comerciales envian Contab?

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10 años 7 meses antes #104590 por antiago
esto es un boletin de la empresa "Computacion en Accion" ( contpaq )

Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.,deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Esto ya fue publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el pasado 29 de septiembre de 2015.

¿Quiénes no están obligados?

Recuerda que solo 4 tipos de contribuyentes no están obligados y deben cumplir con algunos requisitos y pertenecer a ciertos regímenes:

1. Los contribuyentes de régimen de honorarios, que es servicio empresarial independiente

2. Quienes presten servicio de arrendamiento no comercial

3. Los pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que utilizan el sistema de “Mis Cuentas” del SAT

4. Personas Físicas con actividad empresarial con ingresos menores a 2 millones de pesos y que utilizan el sistema de “Mis Cuentas” del SAT


aqui mi pregunta: un arrendador de un local commercial ( por supuesto no rebaso los 2'000,000. ) que su ultima declaracion mensual de Diciembre 2015 la hizo a traves del portal de Declaraciones de "mis cuentas" , por tener rentas a un Local Comercial esta obligado a enviar su contabilidad electronica?

:sick:

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10 años 7 meses antes #104592 por Smarin
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

Creo que esto responde a tu cuestionamiento.
El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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10 años 7 meses antes #104595 por CPHugoocejo

antiago escribió: esto es un boletin de la empresa "Computacion en Accion" ( contpaq )

Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.,deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Esto ya fue publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el pasado 29 de septiembre de 2015.

¿Quiénes no están obligados?

Recuerda que solo 4 tipos de contribuyentes no están obligados y deben cumplir con algunos requisitos y pertenecer a ciertos regímenes:

1. Los contribuyentes de régimen de honorarios, que es servicio empresarial independiente

2. Quienes presten servicio de arrendamiento no comercial

3. Los pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que utilizan el sistema de “Mis Cuentas” del SAT

4. Personas Físicas con actividad empresarial con ingresos menores a 2 millones de pesos y que utilizan el sistema de “Mis Cuentas” del SAT


aqui mi pregunta: un arrendador de un local commercial ( por supuesto no rebaso los 2'000,000. ) que su ultima declaracion mensual de Diciembre 2015 la hizo a traves del portal de Declaraciones de "mis cuentas" , por tener rentas a un Local Comercial esta obligado a enviar su contabilidad electronica?

:sick:



adjunto link que te puede ser de utilidad.


elfiscalnet.com/obligados-a-enviar-la-co...ica-y-sus-variantes/
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10 años 7 meses antes #104596 por Silvestre®
¡Hola!!! Antiago:

El Artículo 118 de LISR 2016: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, (Capítulo III de los Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles), además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
. . . . . .
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

¡Saludos!!!

Silvestre®
El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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