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IVA EN LA VENTA DE AGUA
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Es gravado al 16% , porque representa un servicio.
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LCSairaRodriguez escribió: Gracias por tu opinión pero en este caso, si quizá en mi redacción dije ""prestación de servicios"", pero la realidad es que son ambas actividades tanto la prestación del servicio por el viaje (((donde debería llevar el IVA y su debida retención por el flete)): así mismo me enajena el agua. Como en este caso que opinión te merece Hugo? GRACIAS
Hola Saira
Podrías describir en que forma te dan ese servicio, ? ¿ Como te llevan el agua? ¿ porque medios?, ¿ que cantidades?, ¿ en pipa o envases? ¿ y cual es el uso de esa agua?
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Para corregir la irregularidad de Raíz.
Por otro lado una nueva lectura al numeral que cita le permitirá ver un error de dedo, además de leer numeral del 3-II del R.L.I.V.A. Podrá darnos la pista para detectar las irregularidades.
Mientras que por otra parte aplique por exclusión la fracción II-h) del primer numeral que usted cita, y el servicio del transporte para el caso está gravado al 16%.
Saludos
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- martin_cosme
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Es mejor confirmar mediante una consulta a la autoridad para tener la certeza juridica.
saludos.
Saludos.
EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS
El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.
FECHA
18 - Junio - 2015 TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
XXX se dedica a la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la cual no se comercializa en envases menores a diez litros, generando ingresos de trece millones de pesos anuales.
Que para la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, resulta aplicable la Ley de Aguas Nacionales, misma que por disposición del artículo 1, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Que para la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la Comisión Nacional del Agua, le otorgó el permiso XXX, de fecha XXX, para la extracción de aguas nacionales, en el municipio de XXX, en el Estado de XXX, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, de la Comisión Nacional del Agua.
Así mismo para la enajenación, del agua el consultante celebra contratos de venta de agua no gaseosa ni compuesta con personas físicas o morales, haciendo la entrega en vehículos con una capacidad de carga de 30, 35 y 45 metros cúbicos denominadas pipas las cuales cargan el agua en el lugar en el que se otorgó el permiso de concesión y se transporta al domicilio de la persona con la que se celebró el contrato.
Para acreditar su dicho acompaña diversa documentación entre las que se encuentran: Contratos, Facturas, Título/o Permiso de Concesión de Aguas
CONSIDERANDOS:
Nacionales.
Del análisis al escrito del contribuyente, se advierte que versa sobre una situación real y concreta al haber ocurrido y acreditado documentalmente los hechos que la conforman.
Bajo ese esquema el consultante solicita a esta Administración le confirme el criterio, en el sentido de que por la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la cual no se comercializa en envases menores a diez litros, se encuentra gravada a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2-A inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.
Del análisis que esta autoridad realiza a su promoción y de las pruebas adjuntas al mismo se advierte que su actividad es la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, la cual se comercializa en equipo de transporte denominado Pipas, con capacidades de 30, 35 y 45 metros cúbicos, que la extrae del pozo mediante el proceso que explica no sufriendo cambio alguno, en ese sentido le resulta aplicable la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado vigente.
RESOLUTIVO:
Se confirma el criterio real y concreto planteado que sustenta el contribuyente, en el sentido de considerar que se debe aplicar la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en los actos o actividades consistentes en la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta en pipas de 30, 35 y 45 metros cúbicos, excepto en los casos en que su presentación sea menor a diez litros, de acuerdo a lo señalado por el artículo 2-A, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.
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