- Mensajes: 141
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Deduccion de Salarios pagados en 2015
- C.P.Juan
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
10 años 7 meses antes #104660
por C.P.Juan
Deduccion de Salarios pagados en 2015 Publicado por C.P.Juan
Hola buen dia, tengo el siguiente caso:
P.F tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional, sus ingresos son por actividad empresarial, el dia 31 de Diciembre realizo el pago de salarios, pero el CFDI lo emitio el dia 4 de Enero de 2016.
Checando los requisitos de las deducciones de las P.F dice lo siguiente:
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
y el 27 F. XVIII dice asi:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVIII. ... Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Por tanto, entiendo que en 2015 es el ejercico en el que debiera deducir estos pagos por salarios por asi mencionarlo el 105 F. I LISR sin embarho el 27 F. XVIII LISR, menciona como requisito que la fecha del comprobante debe ser la misma que la del ejercicio en la cual se pretende hacer la deducción.
Por tanto en lo anterior no podría deducir estos pagos, es correcta mi apreciación?
Saludos y buen inicio de semana.
P.F tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional, sus ingresos son por actividad empresarial, el dia 31 de Diciembre realizo el pago de salarios, pero el CFDI lo emitio el dia 4 de Enero de 2016.
Checando los requisitos de las deducciones de las P.F dice lo siguiente:
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
y el 27 F. XVIII dice asi:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVIII. ... Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Por tanto, entiendo que en 2015 es el ejercico en el que debiera deducir estos pagos por salarios por asi mencionarlo el 105 F. I LISR sin embarho el 27 F. XVIII LISR, menciona como requisito que la fecha del comprobante debe ser la misma que la del ejercicio en la cual se pretende hacer la deducción.
Por tanto en lo anterior no podría deducir estos pagos, es correcta mi apreciación?
Saludos y buen inicio de semana.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
10 años 7 meses antes #104663
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Deduccion de Salarios pagados en 2015
Se recomienda la lectura de la regla 2.7.5.3 de la RM para 2015. Cabe mencionar que en 2016 el equivalente es la regla 2.7.5.1, una vez realizada la lectura recomendada, si fuera tan amable de compartirnos su apreciación, se le va a agradecer.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- C.P.Juan
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 141
- Gracias recibidas: 0
10 años 7 meses antes #104669
por C.P.Juan
Respuesta de C.P.Juan sobre el tema Deduccion de Salarios pagados en 2015
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1.
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Si serian deducibles conforme a esta regla.
Gracias SOS
2.7.5.1.
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Si serian deducibles conforme a esta regla.
Gracias SOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.634 segundos