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DEDUCCIONDE CUOATAS AL IMSS
- C.P.Juan
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Estuve leyendo el reglamento de la LISR, y su Art. 53 permitiría la deducción en 2015, pero este articulo se encuentra en el titulo de las P.M, por lo que una persona moral podría deducir sin problema las cuotas del mes de Diciembre 2015, en el mismo ejercicio en que se devengaron.
Que opinan, podre como P.F deducir las cuotas de Diciembre en el ejercicio 2015?
Saludos
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- neto_2025
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Es en base a flujo personas físicas.
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- C.P.Juan
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neto_2025 escribió: Hola Juan lee el Art. 105 Fracción I.- LISR
Es en base a flujo personas físicas.
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
Neto, aunque la fecha del cfdi sea de 2016 y el pago en 2015?
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- neto_2025
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Si lo que pones es una duda adicional:
¿aunque la fecha del cfdi sea de 2016 y el pago en 2015?
Se manejan dos fechas en una factura una es la de expedición y otra es la del timbrado ( que en teoría casi siempre es la misma salvo que por un error extraño que casi no pasa no estés timbrando facturas
saludos
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C.P.Juan escribió: Hola buena tarde, en el caso de una Persona Fisica, las cuotas pagadas al IMSS correspondientes al mes de Diciembre de 2015, pagadas en enero de 2016, las podrá hacer deducibles en 2015.
Estuve leyendo el reglamento de la LISR, y su Art. 53 permitiría la deducción en 2015, pero este articulo se encuentra en el titulo de las P.M, por lo que una persona moral podría deducir sin problema las cuotas del mes de Diciembre 2015, en el mismo ejercicio en que se devengaron.
Que opinan, podre como P.F deducir las cuotas de Diciembre en el ejercicio 2015?
Saludos
¿ Que régimen de Personas Físicas ?
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- C.P.Juan
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