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PAGO DE IMPUESTOS RIF EN EFECTIVO

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10 años 7 meses antes #104688 por frank11
Buenas noches, solicito sus opiniones a esta cuestion:
Contribuyente de RIF con ingresos de 1,800,000 en ejercicio inmediato anterior.
¿no puede pagar sus impuestos en 2016 en efectivo?
Referencia:
ART 20 CFF.
...............
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código.
SALUDOS

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10 años 7 meses antes #104689 por frank11
Respuesta de frank11 sobre el tema PAGO DE IMPUESTOS RIF EN EFECTIVO
¿Hay algun anexo de cantidades actualizadas en CFF que se haya publicado recientemente sobre estos topes?

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10 años 7 meses antes #104703 por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema PAGO DE IMPUESTOS RIF EN EFECTIVO
...Los importes que mencionas son los vigentes. El Anexo 5 es en el que se incluyen las actualizaciones, pero para lo que mencionas no hay cifras actualizadas. En estricto, estaría obligado a pagar por internet.

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10 años 7 meses antes #104705 por frank11
Respuesta de frank11 sobre el tema PAGO DE IMPUESTOS RIF EN EFECTIVO
Agradezco tu interes Edheras, creo que aun siendo RIF le aplicaran los topes de ingresos del Art 20 de CFF para determinar el medio de pago de sus impuestos.
Saludos

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10 años 7 meses antes #104706 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema PAGO DE IMPUESTOS RIF EN EFECTIVO

frank11 escribió: ¿Hay algun anexo de cantidades actualizadas en CFF que se haya publicado recientemente sobre estos topes?


Ya revisaste el CFF, anexos etc, te dan una misma linea....

Pregunto...¿ Revisaste la RM 2016?

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10 años 7 meses antes #104708 por frank11
Respuesta de frank11 sobre el tema PAGO DE IMPUESTOS RIF EN EFECTIVO
Que tal CP HUGO, una disculpa por no contestar al momento y aprovechando, agradezco su interes por el tema, atendiendo a su sugerencia de revision de CFF Y RMF2016, encontre esto:
ART 20 CFF
..........
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas[/b] físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio [/color]ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código.

Y en referencia a este articulo:
RMF 2016
2.9.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00 (Dos millones cuatrocientos veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.); las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00 (Cuatrocientos quince mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.......
a)
b)
La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección 2.8.5. y de la regla 3.13.7., según corresponda
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionará a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a lo previsto en la regla 2.1.20.

Adicionalmente la regla 3.13.7 de RMF 2016 (señalada despues del inciso b) de la regla 2.9.1) establece:

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7..............
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Sin duda checando ART 20 de CFF Y remitiendonos a la regla 2.9.1 y 3.13.7 de RMF nos da la pauta para aclarar la cuestion planteada.
Agradezco tambien a EDheras.

CPHUGO reciba un reconocimiento de mi parte a uno de los varios pilares que sostienen esta pagina en cuanto a su dominio sobre la materia fiscal.
SALUDOS

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