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Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
- calpixqui
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10 años 6 meses antes - 10 años 6 meses antes #104907
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
Buena tarde
Según la Regla 9.8. de la RMF 2016 dice:
"Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo
9.8. Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF , se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual."
Correlaciono el artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF 2015:
"Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen."
nada que ver, es Fracción IV NO IX; ya estaran corrigiendo ese detallito en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 
Saludos
Según la Regla 9.8. de la RMF 2016 dice:
"Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo
9.8. Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF , se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual."
Correlaciono el artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF 2015:
"Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen."
Saludos
Última Edición: 10 años 6 meses antes por calpixqui.
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10 años 6 meses antes #104908
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
En mi opinión, ha resultado interesantes todos los comentarios y enriquecedores, pero considero así como esta actualmente la empresa carece de suficiente solidez los argumentos para poder aplicar el estimulo, ojo, no desdeño que no sean buenos.....pero existen dos puntos que no se han visualizado, sobre todo su alcance para que si se aplique el estimulo.
Los sigo leyendo.....
saludos a todos
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- HISLAS
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10 años 6 meses antes #104910
por HISLAS
Respuesta de HISLAS sobre el tema Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
Buenos días a Todos:
Colega calpixqui:
Si lo que me dice, es que la regla 9.8 de la RMF 2016 será modificada para en lugar de tratar de la fracción IX de la LIF sea la Fracción IV del mismo, bienvenida la modificación, Esto apoya aun mas mi posición de que es posible su aplicación en la declaración anual del estimulo para el consumo de diésel en vehículos automotores de carga PARTICULAR.
Recapitulando en todo lo ya expuesto y hasta donde vamos, de momento solo en cuanto al ejercicio 2015, ya que es para lo cual nos queda menos tiempo para su análisis y aplicación, 31 de marzo de 2016, como fecha limite en la declaración anual de 2015. (aparte tendríamos que analizar si seria factible posteriormente aplicar el estimulo después de esa fecha en declaración complementaria, pero esto no quisiera entrar a debate por el momento).
creo que tenemos ya fundamentado:
Que la aplicación de la fracción IV del apartado A del articulo 16 de la LIF si es aplicable a vehículos de carga que se dediquen al transporte de carga particular.
Si como me dijo el SAT, nos tenemos que remitir a la LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTO TRANSPORTE FEDERAL, para definir que es un vehículo de carga particular esto ya esta corroborado como lo exprese antes.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios
o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin
que por ello se genere un cobro:
XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado
Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos
hasta de 8 toneladas de carga útil.
Con respecto a la metodología de calculo:
Existen diversas formas de calcular el importe de dicho estimulo, se tendría que analizar de manera individual cual es la mas conveniente (Económicamente), sin embargo para efectos prácticos yo aplicaría El quinto transitorio de la de la quinta RMMF 2015 y aplicaría directamente los 3.44 pesos por litro de diésel consumido.
Queda pendiente la tarea, de la manera en que se presentara el aviso que prevé el artículo 25 del CFF, El día de hoy debería informarme el SAT, al respecto de la ya famosa ficha 3/LIF, ya que esto fue escalado a petición mia las Oficinas Centrales del SAT.
Como bien dice el colega CPHugoocejo, y es por esto que aun no he decidido sobre la aplicación de dicho estimulo, hay todavía bastantes cosas que analizar antes de tomar tan importante determinación, y la primera implicación que observo es que seguramente Auditoria del SAT de inmediato elegirá para su revisión a las empresas que decidan aplicar dicho estimulo, y es que, se les abriría un boquete de captación de recursos fiscales que estoy seguro no les agradaría.
Si bien es cierto que dicha revisión en mi caso particular no me preocupa en cuanto a los resultados que se puedan derivar de la misma, sabemos lo engorroso que puede ser dicha revisión, sobre todo si esta se lleva a cabo en la propia empresa.
Tan solo en la empresa que yo analizo el importe de dicho estimulo rondaría los $80,000.00 anuales.
Solo me imagino la cantidad de causantes a nivel nacional, personas físicas y morales que tendrían derecho a dicho estimulo, la cifra del mismo alcanzaría los miles de millones anuales.
No se si el colega CPHugoocejo se refiera a esto cuando nos dice de visualizar el alcance de su aplicación, me gustaría que nos ampliara al respecto ya que en lo personal y con lo mucho que he estudiado el tema no encuentro mas impedimentos para su aplicación.
Un saludo cordial:
Colega calpixqui:
Si lo que me dice, es que la regla 9.8 de la RMF 2016 será modificada para en lugar de tratar de la fracción IX de la LIF sea la Fracción IV del mismo, bienvenida la modificación, Esto apoya aun mas mi posición de que es posible su aplicación en la declaración anual del estimulo para el consumo de diésel en vehículos automotores de carga PARTICULAR.
Recapitulando en todo lo ya expuesto y hasta donde vamos, de momento solo en cuanto al ejercicio 2015, ya que es para lo cual nos queda menos tiempo para su análisis y aplicación, 31 de marzo de 2016, como fecha limite en la declaración anual de 2015. (aparte tendríamos que analizar si seria factible posteriormente aplicar el estimulo después de esa fecha en declaración complementaria, pero esto no quisiera entrar a debate por el momento).
creo que tenemos ya fundamentado:
Que la aplicación de la fracción IV del apartado A del articulo 16 de la LIF si es aplicable a vehículos de carga que se dediquen al transporte de carga particular.
Si como me dijo el SAT, nos tenemos que remitir a la LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTO TRANSPORTE FEDERAL, para definir que es un vehículo de carga particular esto ya esta corroborado como lo exprese antes.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios
o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin
que por ello se genere un cobro:
XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado
Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos
hasta de 8 toneladas de carga útil.
Con respecto a la metodología de calculo:
Existen diversas formas de calcular el importe de dicho estimulo, se tendría que analizar de manera individual cual es la mas conveniente (Económicamente), sin embargo para efectos prácticos yo aplicaría El quinto transitorio de la de la quinta RMMF 2015 y aplicaría directamente los 3.44 pesos por litro de diésel consumido.
Queda pendiente la tarea, de la manera en que se presentara el aviso que prevé el artículo 25 del CFF, El día de hoy debería informarme el SAT, al respecto de la ya famosa ficha 3/LIF, ya que esto fue escalado a petición mia las Oficinas Centrales del SAT.
Como bien dice el colega CPHugoocejo, y es por esto que aun no he decidido sobre la aplicación de dicho estimulo, hay todavía bastantes cosas que analizar antes de tomar tan importante determinación, y la primera implicación que observo es que seguramente Auditoria del SAT de inmediato elegirá para su revisión a las empresas que decidan aplicar dicho estimulo, y es que, se les abriría un boquete de captación de recursos fiscales que estoy seguro no les agradaría.
Si bien es cierto que dicha revisión en mi caso particular no me preocupa en cuanto a los resultados que se puedan derivar de la misma, sabemos lo engorroso que puede ser dicha revisión, sobre todo si esta se lleva a cabo en la propia empresa.
Tan solo en la empresa que yo analizo el importe de dicho estimulo rondaría los $80,000.00 anuales.
Solo me imagino la cantidad de causantes a nivel nacional, personas físicas y morales que tendrían derecho a dicho estimulo, la cifra del mismo alcanzaría los miles de millones anuales.
No se si el colega CPHugoocejo se refiera a esto cuando nos dice de visualizar el alcance de su aplicación, me gustaría que nos ampliara al respecto ya que en lo personal y con lo mucho que he estudiado el tema no encuentro mas impedimentos para su aplicación.
Un saludo cordial:
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui
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10 años 6 meses antes #104913
por gerardo0891
Respuesta de gerardo0891 sobre el tema Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
Buenos días estuve investigando y navegando para encontrar la famosa 3/LIF y encontré lo siguiente:
3/LIF
Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
• Escrito libre. (por duplicado)
• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
• En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 16 LIF, 25 CFF, Regla 9.5.RMF.
espero sirva este aporte
3/LIF
Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
• Escrito libre. (por duplicado)
• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
• En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 16 LIF, 25 CFF, Regla 9.5.RMF.
espero sirva este aporte
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10 años 6 meses antes - 10 años 6 meses antes #104914
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
3/LIF
Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga
Exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga......
¿ Entonces cualquier persona podrá aplicar el estimulo ?..........
Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga
Exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga......
¿ Entonces cualquier persona podrá aplicar el estimulo ?..........
Última Edición: 10 años 6 meses antes por CPHugoocejo.
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10 años 6 meses antes #104918
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
HISLAS, a mi ver y entender es totalmente procedente la aplicación del estimulo en el supuesto que expones, la autoridad dispone que el vehículo se destine en forma exclusiva al transporte público y privado de personas o carga, ¿Cumple con el supuesto?, adelante, aplica el estimulo.
Recuerdo haber leído ese mismo planteamiento en un material o revista con motivo de la ratificación del estimulo para 2016, lo malo es que no recuerdo la publicación exacta. La voy a buscar y si la encuentro con gusto la comparto.
Recuerdo haber leído ese mismo planteamiento en un material o revista con motivo de la ratificación del estimulo para 2016, lo malo es que no recuerdo la publicación exacta. La voy a buscar y si la encuentro con gusto la comparto.
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