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Coeficiente de utilidad
- FRIDA
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10 años 6 meses antes #104956
por FRIDA
Coeficiente de utilidad Publicado por FRIDA
Buenas noches
Espero me puedan apoyar con esta duda una persona moral régimen general de ley empezó operaciones en el 2010 y no había obtenido utilidad hasta este mes de Enero debo calcular el coeficiente de utilidad solo de este mes de Enero 2016?
Mil gracias por su apoyo
Espero me puedan apoyar con esta duda una persona moral régimen general de ley empezó operaciones en el 2010 y no había obtenido utilidad hasta este mes de Enero debo calcular el coeficiente de utilidad solo de este mes de Enero 2016?
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- CPHugoocejo
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10 años 6 meses antes #104958
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Coeficiente de utilidad
Sugiero una lectura y análisis al numeral 14 LISR
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- gerardo0891
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10 años 6 meses antes - 10 años 6 meses antes #104960
por gerardo0891
Respuesta de gerardo0891 sobre el tema Coeficiente de utilidad
Artículo 14.
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Saludos y espero que sirva
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Saludos y espero que sirva
Última Edición: 10 años 6 meses antes por gerardo0891.
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