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Duda RIF iva PG.
- Jero
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10 años 5 meses antes #105214
por Jero
Respuesta de Jero sobre el tema Duda RIF iva PG.
Buena noches:
Y en el caso de un RIF abarrotes ventas del año anterior mayor a 300,000.00 pesos, vende productos tanto al 16%. como al 0%, supongamos ventas en este bimestre al 0% por 75,000.00 y ventas al 16% por 25,000.00 como se llenaría el apartado del iva
Ingresos por ventas al público en general $100,000 dando a pagar 200.00 o
Ingresos por ventas al público en general $25,000 que son las gravadas al 16% dando a pagar 50.00
Aprovechando la pregunta, como se acreditarían el subsidio para el empleo contra ISR por ingresos del bimestre si en mis cuentas no hay como aplicar el subsidio para el empleo. Lo mismo pasa en ISR retención por salarios, donde se acredita el subsidio al empleo.
Gracias por las respuestas
Y en el caso de un RIF abarrotes ventas del año anterior mayor a 300,000.00 pesos, vende productos tanto al 16%. como al 0%, supongamos ventas en este bimestre al 0% por 75,000.00 y ventas al 16% por 25,000.00 como se llenaría el apartado del iva
Ingresos por ventas al público en general $100,000 dando a pagar 200.00 o
Ingresos por ventas al público en general $25,000 que son las gravadas al 16% dando a pagar 50.00
Aprovechando la pregunta, como se acreditarían el subsidio para el empleo contra ISR por ingresos del bimestre si en mis cuentas no hay como aplicar el subsidio para el empleo. Lo mismo pasa en ISR retención por salarios, donde se acredita el subsidio al empleo.
Gracias por las respuestas
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- ernye
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10 años 5 meses antes #105219
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Duda RIF iva PG.
Y en el caso de un RIF abarrotes ventas del año anterior mayor a 300,000.00 pesos, vende productos tanto al 16%. como al 0%, supongamos ventas en este bimestre al 0% por 75,000.00 y ventas al 16% por 25,000.00 como se llenaría el apartado del iva
Ingresos por ventas al público en general $100,000 dando a pagar 200.00 o
Ingresos por ventas al público en general $25,000 que son las gravadas al 16% dando a pagar 50.00
Aprovechando la pregunta, como se acreditarían el subsidio para el empleo contra ISR por ingresos del bimestre si en mis cuentas no hay como aplicar el subsidio para el empleo. Lo mismo pasa en ISR retención por salarios, donde se acredita el subsidio al empleo.
Gracias por las respuestas
---tengo pensado hacerlo asi: eleborar 2 facturas 1.- Factura vetas al publico en general 75,000 marcando iva 0%, 2.- factura venta publico en general 25,000 marcando iva "NA" (es lo mas factible ya que de no ser asi se pagara impuesto por las ventas al 0%)
Ingresos por ventas al público en general $100,000 dando a pagar 200.00 o
Ingresos por ventas al público en general $25,000 que son las gravadas al 16% dando a pagar 50.00
Aprovechando la pregunta, como se acreditarían el subsidio para el empleo contra ISR por ingresos del bimestre si en mis cuentas no hay como aplicar el subsidio para el empleo. Lo mismo pasa en ISR retención por salarios, donde se acredita el subsidio al empleo.
Gracias por las respuestas
---tengo pensado hacerlo asi: eleborar 2 facturas 1.- Factura vetas al publico en general 75,000 marcando iva 0%, 2.- factura venta publico en general 25,000 marcando iva "NA" (es lo mas factible ya que de no ser asi se pagara impuesto por las ventas al 0%)
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- Missael R
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10 años 5 meses antes #105222
por Missael R
Respuesta de Missael R sobre el tema Duda RIF iva PG.
Buenas Noches
No veo el porque desde el principio facturabas poniendo la casilla "NA", tu actividad se encuentra gravada a una tasa del 0% por consiguiente nunca te resultará IVA a pagar.
Factura al 0%
Este estímulo de los porcentajes de reducción no te es aplicable.
Sobre el compañero que tiene tanto actos gravados al 16% como al 0% el iva trasladado cobrado (solo las del 16%) $50 pesos a cargo
y respecto al subsidio no tiene campo para disminuir el impuesto a cargo, yo lo pondría ya neto (ISR menos el subsidio) en caso de que saliera a cargo, si el subsidio es mayor entonces cero.
No veo el porque desde el principio facturabas poniendo la casilla "NA", tu actividad se encuentra gravada a una tasa del 0% por consiguiente nunca te resultará IVA a pagar.
Factura al 0%
Este estímulo de los porcentajes de reducción no te es aplicable.
Sobre el compañero que tiene tanto actos gravados al 16% como al 0% el iva trasladado cobrado (solo las del 16%) $50 pesos a cargo
y respecto al subsidio no tiene campo para disminuir el impuesto a cargo, yo lo pondría ya neto (ISR menos el subsidio) en caso de que saliera a cargo, si el subsidio es mayor entonces cero.
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