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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REGISTRO DE INVENTARIOS
- CHELYSILVA
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- Fresh Boarder
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Tengo una duda acerca del registro de inventarios. Mi pregunta es la siguiente ¿qué pasa si registro mis inventarios sólo al al final del año de 2015? Esto es, durante todo el año registro compras, gastos indirectos, mano de obra pero sin determinar costos. Mi empresa se dedica a la manufactura de tela de algodón y por lo consiguiente tengo o tendría que hacer registros de gastos de fabricación, mano de obra, determinar el estado de costo de producción, estado de resultados y estado de posición financiera mensualmente, cosa que no ocurrió en el pasado ejercicio como he explicado. ¿Qué me implicaría respecto a la presentación de la contabilidad electrónica. Gracias de antemano por su atención.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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La realidad es que el costo de ventas debe arrojarse en contabilidad en forma permanente, no al año, pero lo que planteas es una realidad que se adivina a muchos les envuelve, esto de la e-contab sigue con grandes huecos y puntos oscuros, puntos que ni la autoridad misma logra iluminar.
Uno dice, si conforme a disposiciones fiscales en vigor se supone la cuenta de compras ya no se debe manejar en contabilidad, porque el catalogo de cuentas de la autoridad la contempla...
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- CPHugoocejo
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CHELYSILVA escribió: Hola amigos de Aportaciones Fiscales.
Tengo una duda acerca del registro de inventarios. Mi pregunta es la siguiente ¿qué pasa si registro mis inventarios sólo al al final del año de 2015? Esto es, durante todo el año registro compras, gastos indirectos, mano de obra pero sin determinar costos. Mi empresa se dedica a la manufactura de tela de algodón y por lo consiguiente tengo o tendría que hacer registros de gastos de fabricación, mano de obra, determinar el estado de costo de producción, estado de resultados y estado de posición financiera mensualmente, cosa que no ocurrió en el pasado ejercicio como he explicado. ¿Qué me implicaría respecto a la presentación de la contabilidad electrónica. Gracias de antemano por su atención.
Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación
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- CHELYSILVA
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