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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Bebidas alcoholicas deducibles?
- yza_cm
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De acuerdo al Art.28 Fracc.XX de la LISR, me queda claro que los consumos en bares no son deducibles y el consumo en restaurantes es deducible sólo el 8.5%.
Pero ya que el citado artículo habla de consumos en bares y consumos en restaurantes, no de bebidas alcohólicas y alimentos... sería correcto considerar deducible el 8.5% del consumo en restaurantes aunque incluya bebidas alcohólicas?
Agradezco sus atención.
Saludos!
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Te pregunto, esa "deduccion", correlativa tambien al 105 F-II, cumplira con el requisito sine qua non de; ...
Lisr 2016 Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
Esperamos tus valiosos comentarios
Saludos
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- MISTICO
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Recordemos que existe una la LEY Y REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS que les permite al sector de alimentos incluir cervezas, refrescos, aguas frescas, y cualquier otro LIQUIDO COMO ACCESORIO de los citados alimentos dentro del establecimiento y dentro de los horarios autorizados, luego entonces cual es el pez cuezo ninguno ninguno. SON ALIMENTOS DEDUCIBLES.
Por supuesto que el gasto para su caso es deducible TOPADO siempre y cuando además de los requisito de los comprobantes cumplan con los requisitos fiscales que usted conoce, pero el que el comprobante fiscal de los alimentos incluyan cervezas o cualquier gaseosa no hay problema, por lo demás si hablamos de comprobantes de BARES ahí si tómela barbón LE PISAN LOS CALLOS Y JUANTES para que no pueda caminar es decir le ponen un alto.
Espero haberme explicado ando por la Bondojo y ni modo que le hable de otra forma.
P.M.MAESTRO LOBO un gusto volver a verlo por estos lares del pancracio fiscal, saludos DON LOBO.
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yza_cm escribió: Hola, buenas tardes
De acuerdo al Art.28 Fracc.XX de la LISR, me queda claro que los consumos en bares no son deducibles y el consumo en restaurantes es deducible sólo el 8.5%.
Pero ya que el citado artículo habla de consumos en bares y consumos en restaurantes, no de bebidas alcohólicas y alimentos... sería correcto considerar deducible el 8.5% del consumo en restaurantes aunque incluya bebidas alcohólicas?
Agradezco sus atención.
Saludos!
Desde luego habla de requisitos .....y distinciones, entre lo que es el consumo en restaurantes y consumos en bares.....la misma ley lo especifica...
Yza_cm
adjunto una breve información.......como dato...
gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Ant...01/Iniciativa-7.html
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Como siempre, gracias por tus palabras y un honor que interactues con tu servidor
Yza_cm, valdra la pena deducir, algo "minimo" y potencialmente en una revision, pelearlo en tribunales ?
Saludos
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- yza_cm
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En realidad siempre he considerado las bebidas alcohólicas como no deducibles, precisamente por considerarlas no indispensables para la actividad del contribuyente. Pero ahora tengo la indicación de deducirlas, con los límites correspondientes (como consumos en restaurantes o como gastos de viaje), claro.
Personalmente, no lo considero correcto.
Ahora, en que tipo de actividad se podría considerar "indispensable" el consumo de bebidas alcoholicas (acompañando los alimentos)?
En este caso se trata de una empresa vitivinícola. Así que, desde el punto de vista empresarial, nos conviene que sean deducibles
Gracias de nuevo por sus respuestas.
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