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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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relevados de enviar aviso de compensacion

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10 años 3 meses antes #105723 por Edheras

Edheras escribió: ...No es aplicable la regla, es aplicable el Aviso.


...Eso entendía y eso entiendo derivado de lo señalado en las reglas:
RMF 2016 Regla 2.3.13.
y
RMF 2015 Regla 2.3.12.

La confusión o falta de claridad me parece que se origina al no estar debidamente especificado si la presentación de las Declaraciones Anuales se encuentran ubicadas dentro del "Servicio de Declaraciones y Pagos" o "Servicio de Declaraciones".

No obstante, ahora me surge la duda, por lo siguiente: en este momento, haciendo una prueba en el Portal SAT de Declaración Complementaria 2014, el sistema me muestra la información presentada de 2014, por ello concluyo entonces que la Declaración 2014 quedo presentada dentro del "Servicio de Declaraciones y Pagos"

Por lo anterior, considero que habría que valorar el hecho de no presentar el Aviso de Compensación, pero además me parece que existe otra posibilidad para no presentar el Aviso de Compensación y es que se podría presentar "Complementaria por 2014" y así ya estarían las Declaraciones 2014 y 2015 dentro del tal "Servicio de Declaraciones"

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10 años 3 meses antes #105728 por sosgtorreon
Hace unos minutos una de las personas que colabora aquí en la firma hablo al SAT, le dicen que las anuales de 2013 en adelante ya se consideran presentadas en el "Servicio de Declaraciones", de 2012 hacia atrás no, si mal no recuerdo de 2013 en adelante fue cuando se empezó a realizar el llenado en línea de las declaraciones de persona física.

Por cierto Gerardo, me parece que en materia de reglas debo atender al momento en que se de el supuesto para aplicarla, es decir, no tanto a la fecha en que se presenta o genera el saldo a favor, si no a la fecha en que presento la declaración en la que pretendo aplicarlo. Incluso si no ando mal esa precisión la realiza MISTICO desde su primer intervención, cierto que el compañero plantea una declaración mensual de abril 2015 (me parece) y el deseo de compensar con un saldo de la anual de 2014, pero como lo expone en estas fechas (abril o mayo 2016) es que a mi ver debe atender as reglas publicadas para 2016, por ello mi concluir de que le aplica la regla, pero lo ya dicho, esa conclusión es personal y se expresa con un profundo respeto para todo el que difiera de la misma.

Yo en lo personal como dije, para mi cliente en particular, NO voy a presentar aviso de compensación, reiterando que el supuesto de mi cliente es, saldo a cargo en anual 2015, a pagar utilizando saldo a favor de anual 2014, todo referido a ISR.

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10 años 3 meses antes #105729 por CPHugoocejo
una persona fisica que es arrendamiento que en la decalracion anual de isr del 2014 obtuvo un saldo a favor y se compensó en el pago provisional del mes de Abril de 2015 pero nunca se hizo aviso de compensacion ¿Puede acogerse a la regla 2.3.12 de la RMF para 2015?


Artículo 23 CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Preguntas.....

¿ Se efectuó la compensación por parte del contribuyente ?
¿ Podremos sustentar en base a un chat de la autoridad como valido?

Es mi punto de vista, guardando respeto a quienes no estén de acuerdo.

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10 años 3 meses antes - 10 años 3 meses antes #105730 por MISTICO

MISTICO escribió: A POCO NO………….En que formato se presento la declaración anual de la Persona Física 2014

Luego entonces al obtener un saldo a favor EN LA DECLARACION ANUAL REPITO Y VUELVO REPETIR que no se presenta en el formato condicionado de la regla, SENCILLO PUES NO,NO,NO APLICA LA REGLA APLICA EL AVISO COMO ACERTADAMENTE LO SEÑALO EDHERAS CONSIDERANDO LA FECHAS DE LAS QUE estamos hablando 2015

Lo mismo sucede cuando un saldo a cargo en la declaración anual se pretende COMPENSAR con un saldo a favor resultante en el sistema de DYP.

Ahora la citada regla 2.3.12 (declaraciones de pagos provisionales y definitivos) para 2015 chécala contra la 2.3.13 (declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales) del 2016 Aquí se incluye la anual como podrás observar con lo que se refuerza nuestro punto de vista.



MAESTRO LAGUNERO SOS…. A mi respuesta quizás le falto señalar en que formato debió presentarse el aviso y que de acuerdo con el numeral 23 del C.F.F. Debo acudir a la ficha de tramite publicado en anexo 1 del 30 de Diciembre del 2014.

Recordemos que los SALDOS A FAVOR que se reflejan en DECLARACIONES Y PAGOS lo obtenemos hasta la ANUAL y precisamente la EXCEPCION A LA REGLA es CUNADO EL SALDO A FAVOR SE OBTIENE EN LA ANUAL (Hablamos de 2015), porque la citada REGLA solo aplica para los pagos provisionales y definitivos que son el IVA Y LOS PAGOS DE LOS INDEBIDOS.

Saludos maestro
Última Edición: 10 años 3 meses antes por MISTICO.

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10 años 3 meses antes - 10 años 3 meses antes #105731 por MISTICO

sosgtorreon escribió: Al margen de que el compañero ya tomo una decisión, deseo expresar que en lo personal no coincido con la misma, la regla dice;

2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

En lo personal tuve en este ejercicio un cliente que se ubica en el supuesto y NO presente ni voy a presentar aviso de compensación al amparo de esta regla/facilidad.

Es decir, tengo saldo a cargo de ISR en la anual (2015), compense con saldo a favor de la anual ISR (2014), ambas declaraciones presentadas mediante la plataforma del SAT en el sistema de "Servicio de Declaraciones".

Como siempre, cada quien concluye lo que considera prudente, mi conclusión es esa, respetable, al igual que la del compañero que SI va a presentar el aviso.



MAESTRO LAGUNERO…… No nos enredemos con la tercera cuerda para su caso USTED SEÑALA LO SIGUIENTE:

En lo personal tuve en este ejercicio un cliente que se ubica en el supuesto y NO presente ni voy a presentar aviso de compensación al amparo de esta regla/facilidad.

DIAGAMOS QUE PARA LAS PRESENTADAS EN 2016 , tenemos dos requisitos esenciales QUE SE HUBIESE PRESENTADO EN DYP y ojo que se hubiese presentado a partir del 1 de Enero del 2016, usted esta cumpliendo con ambos creo que esta mas que claro.

Lo anterior independientemente de que ejercicios sean, en el caso de la pregunta inicial es diferente porque el saldo a favor es determinado en la anual cuando LA ANUAL NO ENTRABA EN LA REGLA es decir era una excepción pero su caso cumple con A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Y CON DYP.

Por lo tanto para su caso especifico NO PROCEDE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION para usted si es procedente tomar la facilidad situación contraria a quien realizo el primer desenredo de la madeja.

Espero haberme explicado sino a sus órdenes
Última Edición: 10 años 3 meses antes por MISTICO.

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10 años 3 meses antes #105732 por CPHugoocejo
Y al materializarse la aplicación de la compensación, sin dar aviso.....pues

Cierto, hay algunas facilidades en algunas reglas, pero no las antepongamos a pies juntos con una jerarquía superior a las leyes, esto de conformidad con el 71 CPEUM.....

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