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asmilidado a salarios
- lauraelenasalazar
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10 años 2 meses antes #105932
por lauraelenasalazar
Por favor si alguien puede darme su opinión.
Persona Moral régimen general, socio mayoritario y representante legal obtiene ingresos por sus servicios a la SA en el Régimen de Asimilados a salarios. requiere se le cubra seguro de gastos médicos mayores. conforme a Ley de Impuesto Sobre la Renta es deducible para la persona moral pero, ¿Qué pasa para la persona física? es acumulable este ingreso? porque a su vez tiene otro tipo de ingresos y presenta sus declaraciones mensuales. en mi opinón es acumulable porque es una prestación adicional al salario que ya obtiene. agradezco me indiquen si para ustedes.
no se esta proporcionando a todos los trabajadores, únicamente a él como directivo.
agradezco sus opiniones.
asmilidado a salarios Publicado por lauraelenasalazar
Persona Moral régimen general, socio mayoritario y representante legal obtiene ingresos por sus servicios a la SA en el Régimen de Asimilados a salarios. requiere se le cubra seguro de gastos médicos mayores. conforme a Ley de Impuesto Sobre la Renta es deducible para la persona moral pero, ¿Qué pasa para la persona física? es acumulable este ingreso? porque a su vez tiene otro tipo de ingresos y presenta sus declaraciones mensuales. en mi opinón es acumulable porque es una prestación adicional al salario que ya obtiene. agradezco me indiquen si para ustedes.
no se esta proporcionando a todos los trabajadores, únicamente a él como directivo.
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- sosgtorreon
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10 años 2 meses antes #105933
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema asmilidado a salarios
Laura, buenos días, antes de expresar mi opinión pregunto, En base a que es deducible para la persona moral el seguro de gastos médicos mayores que esta pagando... es que dicho solo así "... conforme a Ley de Impuesto Sobre la Renta..." no lo tengo claro.
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10 años 2 meses antes #105938
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema asmilidado a salarios
Respecto a los asimilables que mencionas no se contraponen a la siguiente disposición??
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos
IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Saludos !!
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos
IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Saludos !!
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- Gealram
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10 años 2 meses antes #105939
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Respuesta de Gealram sobre el tema asmilidado a salarios
Hola Laura
Si es el socio mayoritario y ya le estas pagando sus servicio como asimilados, yo no me metería en más rollo: El importe del seguro se lo incluyo en sus asimilados (prorrateado cada mes si quieres), que él pague su seguro y en su declaración anual lo hace deducible.
Saludos
Si es el socio mayoritario y ya le estas pagando sus servicio como asimilados, yo no me metería en más rollo: El importe del seguro se lo incluyo en sus asimilados (prorrateado cada mes si quieres), que él pague su seguro y en su declaración anual lo hace deducible.
Saludos
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