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Rif y Arrendamientoa
- gtagt
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10 años 1 mes antes #106106
por gtagt
Rif y Arrendamientoa Publicado por gtagt
Buenos días a todos tengo las siguientes dudas un contribuyente tributa en Rif su actividad es hostelería,( renta de Habitaciones ) le están contratando su azotea para instalar una antena de telefonía ,primera duda puede facturar este renta de la azotea sin aumentar obligaciones o tendrá que aumentar la obligación de Arrendamiento sin dejar de tributar en Rif, segunda duda al facturar la renta de azotea a una persona moral deberá retenerse el isr e iva, de antemano muchas gracias por sus comentarios
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- ernye
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10 años 4 semanas antes #106135
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Rif y Arrendamientoa
Debes de dar de alta la obligación de arrendamiento y facturar como ingresos por arrendamiento con sus retenciones.
Derivado de la REFORMA FISCAL 2016, en la cual se permite tener ingresos por arrendamiento y ser RIF, surge la siguiente regla que da oportunidad a aquellos contribuyentes que iniciaron actividades o reanudaron actividades teniendo este supuesto durante 2014 y 2015, por ende los mandaron a tributar al “régimen general y arrendamiento, ahora podrán para 2016 ser RIF y ARRENDAMIENTO.
2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 20152014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempreaún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en generalsueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente,el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dosdos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
Derivado de la REFORMA FISCAL 2016, en la cual se permite tener ingresos por arrendamiento y ser RIF, surge la siguiente regla que da oportunidad a aquellos contribuyentes que iniciaron actividades o reanudaron actividades teniendo este supuesto durante 2014 y 2015, por ende los mandaron a tributar al “régimen general y arrendamiento, ahora podrán para 2016 ser RIF y ARRENDAMIENTO.
2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 20152014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempreaún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en generalsueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente,el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dosdos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
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- gtagt
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10 años 4 semanas antes #106136
por gtagt
Respuesta de gtagt sobre el tema Rif y Arrendamientoa
Muchas gracias Ernye, si ya di de alta a esta persona como arrendamiento, con respecto a las retenciones solo debe hacerse la retención del iva según me comentaron en el sat ya que se rentara un espacio no un local comercial
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- Edheras
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10 años 3 semanas antes #106140
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Rif y Arrendamientoa
...Interesante, ¿Como es que se puede considerar renta de espacio y no de un inmueble?, me asalta la duda. Sería prudente que revisaras el contrato y confirmar que es lo que se otorga en arrendamiento.
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