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9 años 7 meses antes - 9 años 7 meses antes #106720
por MISTICO
INEGI da a conocer los valores de Unidad de Medida y Actualización para 2017
INEGI
COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA NÚM. 8/17
9 DE ENERO DE 2017
AGUASCALIENTES, AGS.
PÁGINA 1/1
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Con fundamento en los artículos 26, apartado B, párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 (fracciones I, II y III) y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23, fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía calcular y determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA.
Con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, el 28 de enero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los valores iniciales diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, con base en el salario mínimo general vigente en dicha fecha.
El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $ 2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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INEGI
COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA NÚM. 8/17
9 DE ENERO DE 2017
AGUASCALIENTES, AGS.
PÁGINA 1/1
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Con fundamento en los artículos 26, apartado B, párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 (fracciones I, II y III) y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23, fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía calcular y determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA.
Con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, el 28 de enero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los valores iniciales diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, con base en el salario mínimo general vigente en dicha fecha.
El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $ 2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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Última Edición: 9 años 7 meses antes por MISTICO.
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9 años 7 meses antes #106733
por MISTICO
TOMALA BARBON ……Bueno ya que conocemos los valores de la UMA, ahora si veamos la pregunta que muchos se estarán haciendo, y que muchos más influenciados en forma negativa por muchos asesores de SEGURIDAD SOCIAL balines han concluido que con esta nueva medida se verían afectadas las cuotas del IMSS y los ingresos exentos de los trabajadores, y eso simplemente no es cierto el artículo 93 de la L.I.S.R. avalado por la fracción VI, apartado A del numeral 123 constitucional confirman que Para el caso se utiliza el salario mínimo respetando su naturaleza.
Amén de que mientras no se modifique la Ley de I.S.R. El Salario mínimo se deberá seguir utilizando para cuantificar los ingresos exentos a los que se refiere la Ley en Comento entre otros ordenamientos.
Sin duda SATanico y el IMSS pronto deberán pronunciarse mediante comunicado para aclarar las dudas y a otra cosa mariposa.
Con esto cierro de mi parte este tema es inútil tratar de compartir e intercambiar opiniones con la pena..
Saludos para todos
Amén de que mientras no se modifique la Ley de I.S.R. El Salario mínimo se deberá seguir utilizando para cuantificar los ingresos exentos a los que se refiere la Ley en Comento entre otros ordenamientos.
Sin duda SATanico y el IMSS pronto deberán pronunciarse mediante comunicado para aclarar las dudas y a otra cosa mariposa.
Con esto cierro de mi parte este tema es inútil tratar de compartir e intercambiar opiniones con la pena..
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