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No Enviar Contabilidad electrónica
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9 años 7 meses antes #106800
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
POR FIN …….Mañana el SATanico subirá a su página el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”
Así que por fin veremos como operara este nuevo estimulo no así un nuevo régimen
Espero les sea de utilidad la información
saludos para todos y todas
Así que por fin veremos como operara este nuevo estimulo no así un nuevo régimen
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9 años 7 meses antes #106802
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo
3.21.6.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 antes citado, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2017.
Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.
Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017 ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo
3.21.6.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 antes citado, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2017.
Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.
Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017 ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo
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9 años 7 meses antes #106803
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
Apostar por prórrogas en materia fiscal en nuestro país es casi una apuesta segura... el aplicativo tiene nombre "Mi contabilidad", no lo ubico aún en el portal, pero ya se dieron plazo y margen... a como lo veo y entiendo será una variante de mis cuentas, como quien dice la versión para personas morales de ese aplicativo.
Absurdo y para mi ridículo a mas no poder el papel de la autoridad. Ustedes, nosotros todos, no teníamos obligación de conocer esta posibilidad de esquema fiscal (estímulo), pero ellos ya la conocían, vamos siendo parcos, ¡Ellos la propusieron!, mandas la propuesta, conoces el desenlace (favorable) de tu propuesta, publicas las disposiciones para hacerlo oficial... sabes que su entrada en vigor lleva implícito que la aplicación de la facilidad/estimulo va contra reloj y tiene efectos prácticos el 17/02/2017 y ¿No tienes listo el aplicativo?, me parece que alguien se toma a juego sus funciones... o de plano andan demasiado ocupados con el tema del muro.
Califico a la autoridad ya no de absurda y ridícula, si no de incompetente. No puedo yo como empresario pensar en abrir un negocio y que se me olvide comprar la mercancía que pienso vender.
Absurdo y para mi ridículo a mas no poder el papel de la autoridad. Ustedes, nosotros todos, no teníamos obligación de conocer esta posibilidad de esquema fiscal (estímulo), pero ellos ya la conocían, vamos siendo parcos, ¡Ellos la propusieron!, mandas la propuesta, conoces el desenlace (favorable) de tu propuesta, publicas las disposiciones para hacerlo oficial... sabes que su entrada en vigor lleva implícito que la aplicación de la facilidad/estimulo va contra reloj y tiene efectos prácticos el 17/02/2017 y ¿No tienes listo el aplicativo?, me parece que alguien se toma a juego sus funciones... o de plano andan demasiado ocupados con el tema del muro.
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9 años 7 meses antes #106805
por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
Asi es Sos, el Fisco te tiene en ascuas hasta el ultimo dia y hasta hoy suelta su famoso aplicativo en la seccion de tramites, pero si observas se queda detenido al momento de abrirlo y empezar a conocerlo. No se si alguien del foro ya pudo cargar la información que se va a detallar en el aplicativo que por cierto pudiera representar una carga administrativa para negocios pequeños con alto volumen de facturas a credito o contado por lo que hay que ver con cuidado su aplicación. Otro efecto podría ser en el caso de empresas que ya manejan un factor de utilidad y que por el efecto de esto ahora tengan que tener que pagar mas en pagos provisionales. En fin el decidir si entrar a esto hay que analizarlo muy particularmente para cada empresa y no tomar decisiones que si bien son actrativas al no enviar la contabilidad y la diot, pueden representar una mayor carga financiera y administrativa de impuestos.
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9 años 7 meses antes #106806
por Joselcp
Respuesta de Joselcp sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
Lleva ya varios años la autoridad haciendo cosas así, empezaron creando obligaciones en las RMF, luego sacando cosas crudas del horno como en estos casos.
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9 años 7 meses antes #106809
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema No Enviar Contabilidad electrónica
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