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Aguinaldo no timbrado

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9 años 7 meses antes #106785 por majzter
Buen dia

Espero puedan ayudarme con lo siguiente: en la empresa donde laboro se olvidó timbrar el aguinaldo de 5 trabajadores y se pensó que ya no serian deducibles, pero me comento una amiga contadora que todavia podemos timbrar ese aguinaldo y ser deducible en el 2016, le pregunté que en que parte de la ley decia eso y no me supo contestar pues a ella tambien solo le comentaron eso, ¿alguien sabe de esto? ¿es verdad que aun puedo timbrarlo? ¿saben en que articulo viene? lo he buscado en internet y no lo encuentro.

gracias de antemano.

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9 años 7 meses antes #106808 por Joselcp
Respuesta de Joselcp sobre el tema Aguinaldo no timbrado
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Yo diría que los timbres como de rayo (por que es una obligación fiscal) ateniéndonos a la espontaneidad, ya deducirlos tendrías que evaluar que tanto te conviene arriesgarte; la prorroga viene en Regla 2.7.5.3 de 2015
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

En su caso, paga las retenciones, desconozco que hayan multado por excederse en los días de prorroga.

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9 años 7 meses antes #106827 por majzter
Respuesta de majzter sobre el tema Aguinaldo no timbrado
Muchas gracias, asi lo hare.

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