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IEPS Facturas de Gasolina
- Slowdeath
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9 años 7 meses antes - 9 años 7 meses antes #106804
por Slowdeath
IEPS Facturas de Gasolina Publicado por Slowdeath
Hola buenas tardes, soy nuevo en el foro y trabajador nuevo, me genero una duda y espero y agradeceré mucho sus aportaciones, les comento, Trabajo en una gasolinera y un cliente solicitó una factura con el desglose del IEPS, por lo qeu entiendo no tengo porque hacerlo por que no soy sujeto del IEPS, sin embargo mas adelante en el Articulo 19 Fracc. II Dice que si me lo solicitan tengo que hacerlo y mi cliente dice que lo necesita para que acredite dicho IEPS por un estimulo fiscal (Art, 16 Fracc. IV Ley de Ingresos), mi pregunta es lo debo hacer? y cuanto seria lo que le desglosaria? porque la ley habla de la cuota IEPS (Art 2 Fracc I incisi D) numeral 3) es de 4.58 y en otro articulo (2-A) habla de la cuota complementaria.
De antemano muchas gracias por su ayuda
De antemano muchas gracias por su ayuda
Última Edición: 9 años 7 meses antes por Slowdeath.
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- Miriam17
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9 años 7 meses antes #106811
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema IEPS Facturas de Gasolina
Slowdeath:
Bienvenido al foro de aportaciones, me llamo la atención tu pregunta y una disculpa por no poder contestarla, pues tengo las mismas dudas que tu, aunque yo no me he encontrado con la necesidad de la aplicación si me llama la atención ciertas cuestiones de esta situación como las siguientes:
- Hasta la ley del IEPS de 2015 en el art. 19 Fracc.II no indicaba como enajenación que se pudiera trasladar el IEPS, a las entonces gasolinas y Diesel, y efectivamente el contribuyente, no son las gasolineras, si no en este caso PEMEX. de acuerdo al art. 8 fracción I inciso C) Fabricantes, productores e importadores.
- A partir de 2016 en el art. 19 Fracción II ya incluye a los combustibles automotrices como actividad sobre la que se podrá trasladar este impuesto, siempre y cuando:
* El adquiriente sea a su vez contribuyente
* Y lo solicite
Aunque siguen siendo los contribuyentes de combustibles automotrices los fabricantes, productores o importadores, por lo que las gasolineras siguen estando como exentos de este impuesto..
De la lectura del art. 16 fracción IV, para que proceda el acreditamiento no menciona que se traslade el IEPS, ahi decribe la mecánica de multiplicar la cuota del IEPS del art. 2 fracción I inciso D) subinciso c o númeral 2 por el núm de litros,
Por lo que yo determino (sin tener la experiencia en este caso) y esperando que nos haga el favor de indicarnos quien si la tenga :)
1.- Las gasolineras que no se encuentren en el supuesto de ser productoras, fabricantes o importadoras, no son contribuyentes del IEPS.
2.- Por lo anterior no les aplica la fracc. II del artículo 19 , es decir no pueden trasladar el IEPS.
3.- Para quien aplique el estímulo Fiscal del art. 16 fracc. IV, no es necesario contar con el IEPS desglosado.
Recibe un saludo, y estaré atenta a conocer y aprender de este tema.
Bienvenido al foro de aportaciones, me llamo la atención tu pregunta y una disculpa por no poder contestarla, pues tengo las mismas dudas que tu, aunque yo no me he encontrado con la necesidad de la aplicación si me llama la atención ciertas cuestiones de esta situación como las siguientes:
- Hasta la ley del IEPS de 2015 en el art. 19 Fracc.II no indicaba como enajenación que se pudiera trasladar el IEPS, a las entonces gasolinas y Diesel, y efectivamente el contribuyente, no son las gasolineras, si no en este caso PEMEX. de acuerdo al art. 8 fracción I inciso C) Fabricantes, productores e importadores.
- A partir de 2016 en el art. 19 Fracción II ya incluye a los combustibles automotrices como actividad sobre la que se podrá trasladar este impuesto, siempre y cuando:
* El adquiriente sea a su vez contribuyente
* Y lo solicite
Aunque siguen siendo los contribuyentes de combustibles automotrices los fabricantes, productores o importadores, por lo que las gasolineras siguen estando como exentos de este impuesto..
De la lectura del art. 16 fracción IV, para que proceda el acreditamiento no menciona que se traslade el IEPS, ahi decribe la mecánica de multiplicar la cuota del IEPS del art. 2 fracción I inciso D) subinciso c o númeral 2 por el núm de litros,
Por lo que yo determino (sin tener la experiencia en este caso) y esperando que nos haga el favor de indicarnos quien si la tenga :)
1.- Las gasolineras que no se encuentren en el supuesto de ser productoras, fabricantes o importadoras, no son contribuyentes del IEPS.
2.- Por lo anterior no les aplica la fracc. II del artículo 19 , es decir no pueden trasladar el IEPS.
3.- Para quien aplique el estímulo Fiscal del art. 16 fracc. IV, no es necesario contar con el IEPS desglosado.
Recibe un saludo, y estaré atenta a conocer y aprender de este tema.
El siguiente usuario dijo gracias: Slowdeath
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9 años 7 meses antes #106814
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema IEPS Facturas de Gasolina
DESDE LA TERCERA CUERDA…Se sugiere un clavado al :
DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2017, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
Saludos
DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2017, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Slowdeath
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9 años 7 meses antes #106826
por Slowdeath
Respuesta de Slowdeath sobre el tema IEPS Facturas de Gasolina
Muchas gracias por tu ayuda mistico, la verdad igual llegue a la misma conclusión que tu, falta que den la respuesta los clientes de la gasolinera (para igual saber que opinan sus contadores) cualquier cosa les aviso. Saludos
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