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Prima de Antigüedad 2017 topada a ¿SM ó UMA?
- fherpino
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9 años 7 meses antes #106834
por fherpino
Prima de Antigüedad 2017 topada a ¿SM ó UMA? Publicado por fherpino
Buenas noches compañeros foristas. Debo pagar una prima de antigüedad, el salario díaro del trabajador es de $250.00 pero la vamos a topar a dos "salarios mínimos" es aquí donde esta mi duda, debe ser a dos salarios mínimos o dos unidades de medida y actualización (UMA). La prima será pagada en el mes de febrero de 2017.
Ojalá puedan ayudarme a resolver mi duda y apoyarme con el soporte legal.
Buena noche. Mil gracias.
Ojalá puedan ayudarme a resolver mi duda y apoyarme con el soporte legal.
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- MISTICO
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9 años 6 meses antes - 9 años 6 meses antes #106836
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Prima de Antigüedad 2017 topada a ¿SM ó UMA?
PATADAS VOLADORAS….En el 2016 las autoridades resolvieron el problema igualando el valor de la UMA con el S.M.G. En el 2017 se le barrio a la autoridad y dejo a la unidad de medida y actualización por abajo del S.M.G.
El S.M.G. Sigue vigente para efectos de PAGOS señalados en el Código Laboral y para efectos de EXENCIONES en la L.I.S.R.
Los numerales de cada uno de los ordenamientos que se refieren al mínimo no ha sido modificado siguen igualitos que hasta 2016 y recordemos aquel principio de derecho DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO TENEMOS PORQUE DISTINGUIR.
Lo comentamos en otro tópico la autoridad deberá hacer las precisiones necesarias para señalar claramente cuando va aplicarse cada concepto mientras no lo haga las cosas siguen igual.
RECORDEMOS CONFORME A CODIGO LABORAL
prevalecerá la interpretación mas favorable al trabajador.
Si para efectos laborales le pagaras en UMA estaríamos violando el 485 de la Ley en materia nos dice.
SALARIO MINIMO PARA INDEMNIZACIONES
La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones NO PODRA SER INFERIOS AL SALARIO MINIMO.
Mientras las autoridades de los diferentes ordenamientos no nos hagan las precisiones correspondientes la UMA estará más débil que PEÑA NIETO ante los caprichos de DONAL TRUMP.
Hoy y solo por hoy las JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE están cuantificando las PRIMAS DE ANTIGÜEDAD independientemente si es por causa justificada y a los que sean separados de su trabajo con topado HASTA DOS SALARIOS MINIMOS QUE ES TU CASO.
Espero que mi opinión pueda darte OTRO PUNTO DE VISTA
El S.M.G. Sigue vigente para efectos de PAGOS señalados en el Código Laboral y para efectos de EXENCIONES en la L.I.S.R.
Los numerales de cada uno de los ordenamientos que se refieren al mínimo no ha sido modificado siguen igualitos que hasta 2016 y recordemos aquel principio de derecho DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO TENEMOS PORQUE DISTINGUIR.
Lo comentamos en otro tópico la autoridad deberá hacer las precisiones necesarias para señalar claramente cuando va aplicarse cada concepto mientras no lo haga las cosas siguen igual.
RECORDEMOS CONFORME A CODIGO LABORAL
prevalecerá la interpretación mas favorable al trabajador.
Si para efectos laborales le pagaras en UMA estaríamos violando el 485 de la Ley en materia nos dice.
SALARIO MINIMO PARA INDEMNIZACIONES
La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones NO PODRA SER INFERIOS AL SALARIO MINIMO.
Mientras las autoridades de los diferentes ordenamientos no nos hagan las precisiones correspondientes la UMA estará más débil que PEÑA NIETO ante los caprichos de DONAL TRUMP.
Hoy y solo por hoy las JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE están cuantificando las PRIMAS DE ANTIGÜEDAD independientemente si es por causa justificada y a los que sean separados de su trabajo con topado HASTA DOS SALARIOS MINIMOS QUE ES TU CASO.
Espero que mi opinión pueda darte OTRO PUNTO DE VISTA
Última Edición: 9 años 6 meses antes por MISTICO.
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- JULIO ALCOCER
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9 años 6 meses antes #106837
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Prima de Antigüedad 2017 topada a ¿SM ó UMA?
Buena Tarde:
El Master MISTICO ya aclaró el panorama, solo agrego un granito de arena.
La fracción VI, apartado A del numeral 123 Constitucional señala que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
A contrario sensu, en todo lo vinculado con los ingresos de los trabajadores debe tomarse como referencia el salario mínimo. Por lo tanto debes determinar la cuantía de la Prima de Antigüedad con 2 Salarios Mínimos y no con 2 U.M.A., toda vez que se está determinando una Prestación Laboral.
Existe un caso especial para los trabajadores que ganan un salario mínimo profesional y el Criterio Jurisprudencial establece que se tomará éste y no el salario mínimo general.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.
Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2017.
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466000&fecha=19/12/2016
En el Resolutivo Cuarto se tienen contempladas las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales ( en Total 59 )
Saludos a Todos.
El Master MISTICO ya aclaró el panorama, solo agrego un granito de arena.
La fracción VI, apartado A del numeral 123 Constitucional señala que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
A contrario sensu, en todo lo vinculado con los ingresos de los trabajadores debe tomarse como referencia el salario mínimo. Por lo tanto debes determinar la cuantía de la Prima de Antigüedad con 2 Salarios Mínimos y no con 2 U.M.A., toda vez que se está determinando una Prestación Laboral.
Existe un caso especial para los trabajadores que ganan un salario mínimo profesional y el Criterio Jurisprudencial establece que se tomará éste y no el salario mínimo general.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, SALVO QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO EL MÍNIMO PROFESIONAL, EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, SUPUESTO EN QUE SE ESTARÁ A ESTE ÚLTIMO. De la interpretación armónica de los diversos 91 y 96, 162, 485, 486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato colectivo que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.
Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo: IV, Octubre de 1996, Tesis: 2ª./J. 41/96, Página: 294.
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2017.
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466000&fecha=19/12/2016
En el Resolutivo Cuarto se tienen contempladas las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales ( en Total 59 )
Saludos a Todos.
El siguiente usuario dijo gracias: MISTICO
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