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PTU y la empresa de nueva creacion
- Mialcala
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Una empresa se creo el 08 Julio 2015, segun la redaccion de la LFT ART. 126 empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento.
Y el criterio es que el año inicia desde que obtienes el RFC, no al cierre del ejercicio fiscal.
Entonces por una empresa que inicio en julio 2015, su primer año es hasta Julio 2016, y por el resto del tiempo, es decir a Diciembre 2016
Que pasa con esos meses, los ingresos obtenidos se calcula PTU, no se considera?,
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Mialcala escribió:
Una empresa se creo el 08 Julio 2015, segun la redaccion de la LFT ART. 126 empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento.
Y el criterio es que el año inicia desde que obtienes el RFC, no al cierre del ejercicio fiscal.
Entonces por una empresa que inicio en julio 2015, su primer año es hasta Julio 2016, y por el resto del tiempo, es decir a Diciembre 2016
Que pasa con esos meses, los ingresos obtenidos se calcula PTU, no se considera?,
Pregunta, ¿El criterio de quien?, ¿Nos puedes compartir una imagen de dicho criterio?
A reserva de lo que puedan comentar los conocedores del tema a mi parecer es errado lo que expones, claro mi postura se modifica si veo el criterio que comentas por escrito.
Artículo 120 LFT.- ( . . . )
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A mi ver LFT te remite a LISR, con lo que nos topamos que el ISR es por ejercicios y aplica pues en consecuencia lo contemplado en el artículo 11 del CFF.
Siguiendo con el supuesto que expones y asumiendo la empresa inicia operaciones en 2015 y cuenta con trabajadores desde 07/2015, para 2016 tiene obligación de reparto de PTU y lo debe hacer considerando lo dispuesto en el artículo 120 LFT y el artículo 9 de LISR. Me permito a invitarte a descargar el Manual de PTU del SAT que encuentras en descargas, igual que un material que al respecto tuvo a bien compartirnos el compañero Atshuru.
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- MISTICO
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PARA EFECTOS FISCALES.
C.F.F.
Las contribuciones se determinan por ejercicios fiscales, DE ACUERDO CON EL NUMERAL 11 del citado ordenamiento leemos.
Cuando las Personas morales inicien sus actividades CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO, EN DICHO AÑO EL EJERCICIO FISCAL SERA IRREGULAR, DEBIENDO INICIARSE EL DIA EN COMIENCEN ACTIVIDADES Y TERMINARSE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE QUE SE TRATE
De la redacción anterior concluimos que su primer ejercicio fiscal es 2015
L.I.S.R.
RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DEL REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES
Art. 9 Cuarto párrafo
CODIGO LABORAL O L.F.T.
OBLIGACION A LOS PATRONES DE REPARTIR UTILIDADES A LOS TRABAJADORES ART.117
RENTA GRAVABLE ART.120
EXENTOS DE PARTICIPACION DE UTILIDADES ART. 126
CPEUM
EXCENTOS INCISO d)fracción IX Art.123,apartado A
RENTA GRAVABLE INCISO e )fracción IX art.123 ,apartado A
RUMBO AL VESTIDOR
Deseo que lo escrito por un servidor pueda servirle para que usted tome la decisión correcta que le llevara a realizar lo justo amen de dejar contentos a sus trabajadores.
Saludos para todos
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- Mialcala
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adjunto copia del criterio de un reconocido expositor a nivel nacional de temas fiscales el cual fue compartido por una pagina de ese tipo de temas
En mi caso coincido con la opinion de SOSGTORREON, hasta que mire este criterio, me surgió la inquietud
Sobre todo por ser una persona reconocida y expositor de temas
Saludos.
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- MISTICO
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Por eso en el primer ejercicio no existe coeficiente de utilidad, NO BASE GRAVABLE esto es así, en virtud de que para la determinación del mismo se deben tomar los datos del ejercicio inmediato anterior.
Cuando desaparecieron los ejercicios fiscales montados el legislador toma en forma supletoria los ordenamientos para efectos fiscales señalados en el C.F.F. Y con eso nada por aclarar.
Para efectos de la Ley Federal del trabajo no existía problema alguno en automático estaban exceptuadas de reparto de utilidades la empresas de nueva creación, si por ahí alguien quería alguna aclaración la propia ley federal del trabajo era, es, y seguirá siendo muy paternalista.
Veamos que Nos dice:
ART.17 OTRAS LEYES SUPLETORIAS………………………..…Los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la constitución, la jurisprudencia la costumbre y la equidad.
ART.18. NORMAS DE TRABAJO, SU INTERPRETACION…………………..En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
A RAS DE LONA
Para los que duden de la interpretación armoniosa entre el 126 del Código Laboral y la ley del ISR. La pregunta es:
DURANTE EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO, ¿De qué año me está hablando el numeral de referencia, de AÑO DE CALENDARIO, DE AÑO NATURAL, O DE AÑO CORRIDO? ¿Acaso en forma supletoria puedo tomar COMO UN ORDENAMIENTO LABORAL LA INTERPRETACION PERSONAL DE UNA PERSONA BAJO SOSPECHA DE SER UN reconocido expositor a nivel nación de temas fiscales?
La autoridad máxima que es la suprema corte no ha emitido criterio alguno sobre el particular.
Saludos para todos
P.D. Respeto todas las opiniones, y quiero dejar claro en este espacio existen muchos maestros, en los que por supuesto no me incluyo al nivel de expositores lucrativos, mientras que aquí todo se hace por gratitud ,humildad y buena voluntad sin buscar reconocimientos de ninguna especie, pero convencidos de que no podemos permitir a nadie que nos quiera mostrar como profesionistas inferiores.
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Apoyo los comentarios vertidos en este tema
Me he encontrado con personas que por tener mucho tiempo en la profesión o porque dicen tener una maestría o especialidad, creen que el cielo les pertenece y hacen menos a los demás compañeros.
Y algunos mas por trabajar en empresas de renombre, pero su apreciación es incorrecta y demuestra falta de humildad de su parte
En cambio, a quienes me han ayudado en ocasiones y después se les ofrece algo o tiene algún problema se apoya sin pensarlo con lo que esta a nuestro alcance
Tema que podría ser controvertido si profundizamos en la informacion que reciben las personas que van a los cursos y reciben esa informacion, lo cual considero que no es necesario, que cada quien tome lo mejor de ellos y de quien hacemos un análisis de sus exposiciones, para así convertir alguna debilidad en virtud.
Saludos
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