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REQUERIMIENTO EN PERIODO DE VACACIONES VERANO 2017
- DAGOBERTO
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Procede la notificación de un requerimiento efectuado el día 20 de Julio de 2017?, esto derivado de que la autoridad indica que se suspenden
plazos del 17 al 28 de Julio de 2017, la autoridad dice que no se contaran en dichos plazos los días que se tengan vacaciones generales
las autoridades federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentacion de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente
en cuyos casos esos días se consideran hábiles...entiendo que las fechas limite para pago de impuesto no cambian, siguen siendo los días
17 de cada mes... pero entonces la autoridad hace un requerimiento el día 20, ejemplo requiere IVA e ISR de Mayo 2017, pero lo hace dentro
de un periodo de vacaciones... procede o no el requerimiento ?? o bien el plazo que otorga el mismo requerimiento dice 15 días hábiles a partir
del día siguiente del requerimiento... entonces si el requerimiento fuera procedente el plazo iniciaría el día 29 de Julio que es cuando se termina
el periodo vacacional...??? mi pregunta es: es procedente el requerimiento que se hizo el 20 de Julio de 2017 ???
Les agradezco sus comentarios..l
DAGOBERTO
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- JULIO ALCOCER
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El Artículo 12 del Código Fiscal establece, en su segundo párrafo:
"Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada."
De igual forma el último párrafo del citado artículo, a la letra indica:
"Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos."
Desconozco la Notificación del SAT a que haces referencia, muy importante verificar que se refiera a vacaciones generales.
Saludos.
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JULIO ALCOCER escribió: Buena Noche:
El Artículo 12 del Código Fiscal establece, en su segundo párrafo:
"Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada."
De igual forma el último párrafo del citado artículo, a la letra indica:
"Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos."
Desconozco la Notificación del SAT a que haces referencia, muy importante verificar que se refiera a vacaciones generales.
Saludos.
Buen dia , JULIO, gracias por tu respuesta,,, mas datos de esta notificación son: requieren el mes de MAYO 2017, los impuestos IVA mensual
e ISR mensual esto lo hace la autoridad estatal, por aquello de los convenios que tienen en coordinación fiscal. pero mi duda es : Podre tumbarles el requerimiento ? todavez que realizan la diligencia en un periodo vacacional ?? fundamentándolo en el art 12 ?
gracias
DAGOBERTO
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- JULIO ALCOCER
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o el acto mismo de notificación, será necesario revisar el Código Fiscal Estatal en lo que a plazos y notificaciones
establece dicho Código estatal.
El Notificador, representante de la Autoridad, tiene una credencial de identificación como empleado estatal, y debe
suscribir su actuar a lo establecido en el Código estatal, independientemente de que el oficio a entregar corresponda
a una Autoridad Federal.
Revisa de igual forma la Miscelánea estatal y analiza el convenio entre autoridades.
Saludos.
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- DAGOBERTO
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DAGOBERTO
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