Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

DUDA ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR

Más
9 años 3 semanas antes #107334 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema DUDA ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR

JULIO ALCOCER escribió: Buen Día reynol:

Para futuras ocasiones si necesitas plantear una nueva duda se sugiere abras otro tema, esto por cuestión de orden
y que tal vez le pudiera servir a otros compañeros el tema inicial y encuentren en el hilo una mezcla de temas.

La Ley del IDE fue abrogada a partir del 01 de Enero de 2014, favor de checar el DOF del 11 de Diciembre de 2013.

En dicho DOF se sugiere revises la fracción VI del artículo décimo tercero referente al IDE
y regresas y nos comentas tus conclusiones.

P.D. Presentes o no Complementaria del Pago Provisional le debes al SAT un aviso de compensación,
te puedes hacer acreedor a otro multa.

Saludos a To2.


Aprovecho el comentario de Julio, aparte de abrir una nueva pregunta, se sugiere titularla con el tema de la duda, para en un momento dado sea mas fácil que sirva de referencia a alguien mas con la misma duda

saludos

saludos


cp jose antonio mendoza p
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.193 segundos
Gracias a Foro Kunena