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Dim Sueldos y Salarios
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Favor de consultar la siguiente liga
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/calend...as_tardar_el_15.aspx
ASI MASCA LA IGUANA
Con fecha 31 de Enero 31 Ene 2018 15:42 #107904 en mi mensaje anterior publicamos.
La autoridad ya está enterada de este DETALLITO solo esperemos que no tiemble para hacernos la aclaración a más tardar mañana
Y efectivamente al otro día público lo que aparece en la liga
Última modificación:
01 de febrero de 2018 a las 08:18
POR LO TANTO
ANUAL DE SALARIOS Y SUBSIDIO AL EMPLEO DEL AÑO 2017 ¿SE PRESENTAN?
NO DEBEREMOS DE PRESENTARLA, asi de sencillo se quitan las broncas los del SATanicos
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Esta es una foto de la información que contiene el enlace que nos comenta el rudo gladiador y dilecto compañero Como quien dice, dice el SAT nosotros nos hacemos bolas por que queremos, ellos ni la tienen contemplada en las obligaciones a cumplir, nosotros solos que andamos creyendo lo que no es...
https://www.facebook.com/Aportaciones/photos/p.2253636651328835/2253636651328835/?type=3&theater
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LOS CRITERIOS DEL SAT LES QUITAN RESPONSABILIDAD A LOS CONTRIBUYENTES
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.
Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 33.- ……………
III. ………………………
………………………
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
LA MISTICA
Conforme a los derechos de los contribuyentes y de todo lo que lo beneficie ESTOS CRITERIOS SE CONVIERTEN EN LEY
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MISTICO escribió: POR ESTO Y OTRAS COSAS MAS………………….
LOS CRITERIOS DEL SAT LES QUITAN RESPONSABILIDAD A LOS CONTRIBUYENTES
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.
Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 33.- ……………
III. ………………………
………………………
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
LA MISTICA
Conforme a los derechos de los contribuyentes y de todo lo que lo beneficie ESTOS CRITERIOS SE CONVIERTEN EN LEY
SAT > INFORMACIÓN FISCAL > DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES > DERECHOS CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES FISCALES
DERECHOS CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES FISCALES
Para cumplir fácilmente con tus obligaciones, como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, tienes derecho a:
• Que te brinden la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para cumplir con ellas.
• Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus sitios de internet.
• Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión, a través de medios de comunicación masiva, para fomentar y generar la cultura contributiva y divulgar tus derechos como contribuyente.
• Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
• Que te faciliten la consulta de información en sus sitios de internet.
• A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de fácil comprensión, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las formas de pago de las contribuciones.
• A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
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- LOBOZAC
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" ...Como quien dice, dice el SAT nosotros nos hacemos bolas por que queremos, ellos ni la tienen contemplada en las obligaciones a cumplir, nosotros solos que andamos creyendo lo que no es..."
Es correcto, así mero es, pero lo valioso de esto es que mínimamente le "ponemos" interés al asunto
Y es que efectivamente, si aun "nos quedara duda", pues a aventarle un clavado al programa, "invertirle" tiempo, llenar el anexo, tratar de mandarlo y si lo valida, comentarlo...
La neta yo dudo que lo valide, ya que la "ultima" información del dim para efectos de llenado y cumplimiento fue en;
Última modificación:
08 de febrero de 2017 a las 16:59
SALUDOS Y GRACIAS A TODOS POR SUS VALIOSAS APORTACIONESFISCALES
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(Publicada el 22 de diciembre de 2017)
Sección 2.8.4. DIM vía Internet y por medios magnéticos
Medios para presentar la DIM
2.8.4.1.
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 86, fracción V, última oración; 110, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 117, último párrafo; 136, último párrafo; 145, séptimo párrafo y 178, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Por esto insisto en que la autoridad DEBE OBLIGATORIAMENTE PUBLICAR ALGO QUE CORRIJA LA OBLIGACION SEÑALADA POR ELLA MISMA REGLA 2.8.4.1
SI USTED INTENTA ENVIAR UNICAMENTE LA INFORMACION DEL SUBSIDIO AL EMPLEO EL APLICATIVO NO SE LO PERMITE, SI NO LLENA TODO LO QUE A SUELDOS Y SALARIOS CORRESPONDE.
Si externe un punto de vista personal fue BUSCANDO UNA SALIDA Y DARLE CIERTA TRANQUILIDAD A LOS MAS PREOCUPONES PERO A ESTUDIAR A LOS MAS HUEVONES y esto es así porque tengo los elementos por si el SATanico me quisiera hacer una chicanada a mis clientes o a un servidor, pero cada quien es libre de hacer uso de su libre albedrío, llegar a una conclusión requiere tiempo dinero y esfuerzo y si comparto mi punto de vista no es por egocentrismo es simplemente por el ingrato privilegio de servir.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR NO SE DEBE DE PRESENTAR POR LO QUE COMPARTIR EN MIS DOS COMENTARIOS ANTERIORES AL PRESENTE.
Sin embargo seguimos insistiendo en que la autoridad debe precisarnos la no obligación de presentar el ANEXO 1 completo del DIM. Y modificar la regla en comento.
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