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PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES EN FORMA MENSUAL
- j.ynes
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8 años 2 meses antes #108297
por j.ynes
Buenas tardes,
Cuál es la opción mas viable, para corregir, el hecho de que se presentaron pagos provisionales de arrendamiento en forma mensual, debiendo ser trimestral?
1.- Hacer el cálculo y acreditar los pagos mensuales
2.- Solicitar el pago de lo indebido
A sus órdenes
Cuál es la opción mas viable, para corregir, el hecho de que se presentaron pagos provisionales de arrendamiento en forma mensual, debiendo ser trimestral?
1.- Hacer el cálculo y acreditar los pagos mensuales
2.- Solicitar el pago de lo indebido
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8 años 2 meses antes #108298
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES EN FORMA MENSUAL
Opción 2. Pasa que siendo parcos "lo correcto es lo correcto" y lo demás son componendas. Me parece debe procederse a presentar las declaraciones conforme a la periodicidad correcta. Ojo, si por ejemplo se presento una declaración mensual de enero, debiendo ser enero a marzo, bien se puede presentar complementaria de enero, corrigiendo el periodo...
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8 años 2 meses antes #108302
por ovarelas
Respuesta de ovarelas sobre el tema PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES EN FORMA MENSUAL
¡Buenas tardes! En mi opinión hay que considerar lo que dice la Ley de I.S.R. Capitulo III, Ingresos por arrendamiento.
Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
Que si bien, se opto por pagos trimestrales, hacer lo comentado por el buen sostorreon
Saludo.
Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
Que si bien, se opto por pagos trimestrales, hacer lo comentado por el buen sostorreon
Saludo.
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