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Estimulo Fiscal Derechos sobre minería
- DanRiv76
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7 años 5 meses antes #109014
por DanRiv76
Estimulo Fiscal Derechos sobre minería Publicado por DanRiv76
Buenas tardes.
He estado buscando información sobre los requisitos para la aplicación del estimulo establecido en la LIF art. 16 inciso A fracc VII sobre el pago de Derechos por concesión minera.
Se, que se acredita contra isr propio anual; que es un ingreso acumulable en el mes en que se acredite.
Lo que no sé, es si debo presentar un aviso, como lo establece la LIF para otros estímulos; ademas tampoco he encontrado reglas de carácter general publicadas por el SAT para este estímulo en partícular (al menos en la RFM, desconozco si hay algo al respecto en alguna MRMF)
Por favor, si alguien quisiera compartirme algo de sus conocimientos al respecto... Gracias.
He estado buscando información sobre los requisitos para la aplicación del estimulo establecido en la LIF art. 16 inciso A fracc VII sobre el pago de Derechos por concesión minera.
Se, que se acredita contra isr propio anual; que es un ingreso acumulable en el mes en que se acredite.
Lo que no sé, es si debo presentar un aviso, como lo establece la LIF para otros estímulos; ademas tampoco he encontrado reglas de carácter general publicadas por el SAT para este estímulo en partícular (al menos en la RFM, desconozco si hay algo al respecto en alguna MRMF)
Por favor, si alguien quisiera compartirme algo de sus conocimientos al respecto... Gracias.
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- LOBOZAC
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7 años 5 meses antes #109015
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Estimulo Fiscal Derechos sobre minería
buenos dias, "...Lo que no sé, es si debo presentar un aviso, como lo establece la LIF para otros estímulos ..."
Porque piensas que deba existir ese aviso ?, si no esta "por ningún lado"
Esperamos tus comentarios
Saludos
Porque piensas que deba existir ese aviso ?, si no esta "por ningún lado"
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- DanRiv76
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7 años 5 meses antes #109016
por DanRiv76
Respuesta de DanRiv76 sobre el tema Estimulo Fiscal Derechos sobre minería
Gracias LOBOZAC
Mi duda surge de esta redacción, último párrafo de la fracción VII:
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción
Y precisamente, he estado buscando las instrucciones del SAT, para la correcta aplicación de este estímulo.
Entonces: Si no hay nada por parte del SAT, solo se procede al acreditamiento y ahi queda la cosa?
Gracias por su atención.
Mi duda surge de esta redacción, último párrafo de la fracción VII:
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción
Y precisamente, he estado buscando las instrucciones del SAT, para la correcta aplicación de este estímulo.
Entonces: Si no hay nada por parte del SAT, solo se procede al acreditamiento y ahi queda la cosa?
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- LOBOZAC
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7 años 5 meses antes #109023
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Estimulo Fiscal Derechos sobre minería
" ...Entonces: Si no hay nada por parte del SAT, solo se procede al acreditamiento y ahi queda la cosa? ..."
Hola, en razón de lo analizado, que deduces, a que concluyes ?
Saludos
Hola, en razón de lo analizado, que deduces, a que concluyes ?
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- DanRiv76
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7 años 5 meses antes #109027
por DanRiv76
Respuesta de DanRiv76 sobre el tema Estimulo Fiscal Derechos sobre minería
Gracias Lobozac.
Conclusión: Al no existir pronunciamiento por parte del SAT respecto a esta facilidad, se procede de acuerdo a lo que indica la LIF.
* Estimulo acreditable contra Isr propio
* Es un ingreso acumulable
* Sujeto a presentar información cuando la autoridad la requiera.
* Se acredita el derecho pagado, en el ejercicio en que se pague.
Solo me queda esta duda: ¿Cuando es acumulable? ¿En el ejercicio donde se acredita o en el período (mes en que se presenta la anual)?
Conclusión: Al no existir pronunciamiento por parte del SAT respecto a esta facilidad, se procede de acuerdo a lo que indica la LIF.
* Estimulo acreditable contra Isr propio
* Es un ingreso acumulable
* Sujeto a presentar información cuando la autoridad la requiera.
* Se acredita el derecho pagado, en el ejercicio en que se pague.
Solo me queda esta duda: ¿Cuando es acumulable? ¿En el ejercicio donde se acredita o en el período (mes en que se presenta la anual)?
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7 años 5 meses antes #109039
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Estimulo Fiscal Derechos sobre minería
Hola
Comentas: " ... * Se acredita el derecho pagado, en el ejercicio en que se pague.
Solo me queda esta duda: ¿Cuando es acumulable? ¿En el ejercicio donde se acredita o en el período (mes en que se presenta la anual)?
Que nos dices de esto ?
Saludos
Comentas: " ... * Se acredita el derecho pagado, en el ejercicio en que se pague.
Solo me queda esta duda: ¿Cuando es acumulable? ¿En el ejercicio donde se acredita o en el período (mes en que se presenta la anual)?
Que nos dices de esto ?
Saludos
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