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Recibo de nómina a Asimilados Integrandtes de Sociedades Civiles

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6 años 7 meses antes #109345 por Manuelita
Buenas tardes compañeros (as) foristas: Como siempre un gusto saludarlos: Tengo la siguiente duda: llevo la contabilidad de una persona física
por honorarios, él a su vez es integrante de una sociedad civil, el caso es que en la sociedad civil se dan anticipos y les dan el tratamiento como sueldos por eso el cfdi de nómina por asimilados,pero ya ven que las mujeres por lo regular somos muy curiosas y me llamó mucho la atención
que los cfdi por asimilados por las cantidad que le dieron a mi cliente de octubre y noviembre las timbraron hasta diciembre, ses puede hacer eso?
son váldos esos cfdi? es decir, cumplen con los requisitos aunque sean extemporánea el timbrado? Gracias por sus comentarios

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6 años 7 meses antes #109346 por JULIO ALCOCER
Buen Día Estimada Compañera Manuelita:

Las S.C. deducen al momento del pago, seguramente le pagaron juntos los dos meses hasta el mes de Diciembre.

Importante el efecto de los Anticipos pagados en el efecto del Coeficiente.

Muchas Gracias por tu mensaje, donde felicitas a Todos los Miembros de este Gran Foro.


Saludos y Feliz Año a Tod@s.
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, Manuelita

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6 años 7 meses antes #109353 por Manuelita
Hola Julio fijate que los pagos se hicieron en octubre y en noviembre pero se timbraron en diciembre, en diciembre también pagos asimilados a integrantes de sociedades civiles pero no se han timbrado, yo sé que no me corresponde nada de la sc pero tengo la curiosidad si le sirven esos cfdi timbrados extemporaneamente a la misma sc y eso si son ingresos acumulados para mi cliente como persona física.
Gracias y saludos

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6 años 7 meses antes #109355 por JULIO ALCOCER
Buena Tarde Compañera Manuelita:

Tu Inquitud al respecto es muy importante y nada ociosa.

Las SC pueden efectuar la deducción de los anticipos entregados a sus miembros. Art. 25 Fracc IX de la Ley del ISR.

Deberán elaborar CFDI de Nómina por los Ingresos Asimilados a Salarios, con:
Forma de Pago: 99
Método de Pago: PUE
Tipo Régimen 06
Tipo Percepción 046

Lo más importante es cumplir con los demás requisitos establecidos en Ley.
Estar amparados con un comprobante fiscal Art 27 Fracc III de Ley ISR
emitido con fecha dentro del mismo ejercicio
Cumplir con la obligación de Retención y Entero de Imptos Art 27 Fracc V de Ley ISR
Que a mas tardar en el último día del ejercicio se reunan los requisitos
que para cada deducción en particular establece esta Ley Art.27 Fracc XVIII de Ley ISR


Por lo que respecta a los CFDI de anticipos de Octubre y Noviembre
no tendrá ningún problema para deducirlos la S.C.

Deberán tener mucho cuidado en cumplir con TODOS los requisitos en tiempo y forma
para poder deducir el pago correspondiente a Diciembre de los Anticipos.


Saludos a Todos.
El siguiente usuario dijo gracias: Manuelita

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6 años 7 meses antes #109361 por Manuelita
Buenas tardes Julio te agradezco tu ayuda, entonces solo diciembre no se timbró pienso yo que hasta este mes de enero 2020, yo acumularé los ingresos a mi cliente persona física pagados como asimilados a integrantes de una sc porque es por medio de transferencia para la declaración anual de 2019. Saludos y buena tarde
El siguiente usuario dijo gracias: JULIO ALCOCER

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